lunes, 14 de marzo de 2022

Tema 5. Dimensiones del Derecho


A partir de la lectura de los apuntes previamente compartidos en este curso, se podría inferir la naturaleza compleja del derecho: no es algo que pueda aprehenderse de manera fácil y clara. A decir de Rafael Preciado Hernández, “no podemos desconocer que ese objeto llamado derecho tiene en su entraña misma una referencia a criterios racionales, de tal suerte que no se puede entender plenamente si no se le considera en relación con los valores jurídico-filosóficos que constituyen su causa final”. 

El derecho es un producto cultural y como tal es un objeto nunca acabado: está en permanente cambio, evoluciona en función del pensamiento humano y de acuerdo a las exigencias sociales, siempre se está recreando.

El derecho es en sí mismo un todo, una unidad monolítica que para efectos de su comprensión y aprehensión se disgrega en dimensiones, pero que en la realidad social posee una presencia única con un contenido complejo, evidenciado por tres dimensiones que se hallan en constante interacción; es decir, unidas de forma inseparable por su interrelación.

Asimismo, el derecho es una obra humana, y como tal es un producto cultural e histórico, que se produce y manifiesta mediante unos hechos sociales, un tipo particular de normas y unos determinados valores. Es decir, estructuralmente el derecho está compuesto por tres objetos heterogéneos, interrelacionados y determinados históricamente, que conforman una unidad donde cada uno es indispensable para definirlo; siendo la definición el resultado de la interacción dinámica de la vida humana social con unos valores y unas normas o, lo que es lo mismo, la regulación valiosa y obligatoria de la vida humana social.

Resulta que, en el pasado inmediato, la respuesta más común a la pregunta de qué objetos constituyen la realidad jurídica ha sido que tal objeto podrían ser muchas cosas. Y de entre todas ellas, se ha señalado que las únicas susceptibles de ser consideradas un objeto de estudio científico, son las normas jurídicas (normativismo jurídico de Hans Kelsen), lo que influyó en adoptar, de forma dogmática y sesgada, que sólo las normas eran toda la realidad jurídica.

En oposición a la idea normativista del derecho, la cual se volvería hegemónica en el pensamiento jurídico contemporáneo, surgió la teoría tridimensional del derecho, un aporte del jurista brasileño Miguel Reale, (aunque también hay evidencia de que esta perspectiva fue adoptada simultáneamente por el jurista peruano Carlos Fernando Sessarego), con lo que las nociones exclusivamente normativistas del derecho han ido cediendo terreno en el debate sobre la realidad jurídica.

Refiriéndose a la tridimensionalidad del derecho, Eusebio Fernández García ha escrito: “El Derecho es un elemento básico de la vida social, cuyo análisis adecuado incluye la triple dimensión de norma, hecho social y valor. La dimensión normativa se da desde el momento en que el derecho es un sistema, conjunto u ordenamiento de normas coactivo e institucionalizado. El derecho es un hecho social porque es elaborado por los hombres que viven en sociedad, estimulado por ciertas necesidades sociales y con el propósito tanto de evitar como de solucionar conflictos”.

A continuación, se presenta un resumen de perspectiva pluridimensional del derecho elaborada y reelaborada por las contribuciones de distintos autores, haciendo algunos agregados que pretenden enriquecerla y complementarla.

1. La perspectiva tridimensional del derecho
El concepto tridimensional del derecho concibe al fenómeno jurídico desde una tercia de manifestaciones: como hecho social, como norma jurídica y como valor. Ya nuestro inicial acercamiento a dicho fenómeno evidenció esta triple implicación en qué se da y deviene lo jurídico. Ahora bien, el análisis de la tridimensionalidad puede hacerse desde dos perspectivas científicas, o sea, desde fuera o dentro de lo jurídico, y en dos niveles del conocimiento, es decir, en el plano del ser o del deber ser.

Una primera perspectiva científica es la que nos ofrece la disciplina que de forma primordial se encarga del derecho, en otros términos, la que hace de lo jurídico su objeto de estudio, a saber: La ciencia jurídica. Sus distintas ramas y ciencias especiales (como la teoría general del derecho y filosofía del derecho) se ocupan, en particular, de los diversos aspectos y problemáticas propias, respectivamente, del ser y el deber ser del fenómeno jurídico.

Fuera de éstas y en una segunda perspectiva científica, el derecho es estudiado desde otras ciencias sociales –como la sociología, historia, antropología, sicología, ciencia política, economía y la filosofía, y dentro de esta última, la ética y la lógica, en particular–, mismas que cuando se concentran, a través de su propia metodología, en el fenómeno jurídico reciben el calificativo de disciplinas o ciencias auxiliares del derecho.

Ahora bien, los dos niveles de conocimiento o estudio del derecho según se deduce de las ciencias que lo estudian, son el fáctico, positivo o científico (que se mueve en el mundo del ser) y el filosófico (que lo hace en el del deber ser), y que corresponden tanto a las ciencias jurídicas como a otras ciencias sociales y a las auxiliares del derecho. En cada uno de esos niveles de conocimiento la ocupación central se concreta en analizar cómo es o se presenta el derecho en la realidad y cómo debe o debería ser. Esta distinción que para fines analíticos y didácticos se hace del derecho, quedará mayormente esclarecida una vez que nos explayemos respecto de las tres dimensiones de lo jurídico.

2. La dimensión fáctica
La dimensión fáctica del derecho denote al fenómeno jurídico como un hecho, un acontecer que se presenta en la realidad social. A todas luces, la primera noticia que tenemos del derecho es la proporcionada por el lenguaje y su omnipresencia en la vida comunitaria, estemos o no conscientes de ello. El derecho es, antes que nada, un fenómeno social y, por tanto, cultural, sujeto e interrelacionado con los demás fenómenos que acaecen en el devenir comunitario, como los económicos y políticos.

Luís Recaséns Siches, sostiene que esta dimensión “comprende los hechos sociales en los que se gesta y produce el derecho, así como los modos humanos de comportamiento en los que realmente se cumple y se lleva a cabo”. Esta dimensión fáctica o de hecho en que inicialmente se manifiesta el derecho, es estudiada tangencialmente y por vía de su propia metodología en otras ciencias sociales como la sociología, antropología, psicología, historia, ciencia política, teoría del estado y economía. Cada una de éstas se ocupará de las distintas manifestaciones reales o fácticas del fenómeno jurídico. Veamos.

-La sociología analiza al derecho como un modo de comportamiento social, que responde a ciertas circunstancias y que influye en la adopción de determinadas conductas, dando origen a fenómenos sociales específicos;
-La antropología conoce al derecho como manifestación cultural, corno hacer social que responde a ciertos modos de ver y entender la vida y que aparece, de uno u otro modo, con caracteres idiosincráticos propios en los distintos grupos humanos donde se desarrolla;
-La psicología ve al derecho cono una forma de influencia particular en la conducta de los individuos;
-La historia comprende al fenómeno jurídico como uno de los hechos de la voluntad humana que sobresalen de entre las realizaciones de los pueblos en los distintos momentos de su existencia;
-La ciencia política entiende lo jurídico cono un fenómeno social que responde a ciertos intereses o circunstancias que tienen que ver con las relaciones de poder;
-La teoría del estado, que concibe el derecho como una típica forma de manifestación del hacer estatal; y,
-La economía, que sobre todo en su versión política o social, se aboca al análisis del derecho como un medio de regulación que auxilia e influye los fenómenos relativos a la producción y distribución de la riqueza.

Desde el derecho y en su dimensión fáctica, se ocupan del fenómeno jurídico las ciencias o disciplinas jurídicas auxiliares, denominadas así porque ponen al servicio del derecho una metodología comprensiva particular, procurándolo como especial objeto de estudio. Dichas ciencias auxiliares son: la sociología jurídica o sociología del derecho y la historia del derecho. Cabe decir, que son también ciencias o disciplinas jurídicas auxiliares, aunque se ocupan del derecho desde un punto de vista especulativo, la filosofía y, dentro de ella misma, la ética y la lógica.

Para terminar con lo que corresponde a esta dimensión fáctica del derecho, al análisis de su aspecto filosófico se abocará la culturología jurídica, denominada así por Miguel Reale, que tendría por objeto el estudio del derecho en tanto una forma especial de hecho social o vida humana objetivada como le llamaría Recaséns Siches. Se trata de una especie, si cabe, de antropología cultural referida específicamente a lo jurídico.

3. La dimensión normativa
La segunda dimensión, la dimensión normativa del derecho, reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el derecho como norma o sistema de normas, se caracteriza por ocuparse de fijar, establecer y ajustar las conductas sociales que los seres humanos deben asumir, y no las conductas que son o se dan en la realidad social (de esto último se ocupan las ciencias preocupadas de la dimensión fáctica).

En consecuencia, la dimensión normativa del derecho se refleja en la realidad como el conjunto de normas coactivas que prescriben la conducta social debida. Aunque, como ya se mencionó en párrafos precedentes, los sistemas jurídicos no se componen exclusivamente de normas coactivas, aun cuando la característica más destacada de los ordenamientos jurídicos sea la coacción.

Ahora bien, dado que como ha sido visto, socialmente existe más de un tipo de conductas debidas –como las morales, religiosas y los convencionalismos sociales– la dimensión normativa del derecho se ocupa de una normatividad específica, que se distingue por sus propias notas, entre las cuales está, principalmente, su coercibilidad.

En efecto, según se observó antes, el lenguaje del derecho es normativo. como lo es también el lenguaje de otras formas de regulación del comportamiento social. Sin embargo, se concluyó que las normas jurídicas garantizan una determinada conducta social cuya eficacia se respalda con la fuerza institucionalizada como poder político, en virtud del cual es posible coaccionar su cumplimiento, en aquellos casos en que las normas jurídicas no sean asumidas voluntariamente por los miembros del grupo social.

Se debe recordar que la ciencia del derecho ofrece una primera perspectiva científica del fenómeno jurídico, haciendo de éste su objeto central de análisis, englobando la totalidad de las distintas clases de conocimientos y metodologías con que se aborda ese fenómeno.

Hablar de una primera perspectiva está en función de su importancia, ya que es la ciencia del derecho la que, por naturaleza propia, proporciona el conocimiento específico de lo jurídico, mientras que la perspectiva científica que ofrecen otras ciencias, en sus respectivas dimensiones y a partir de su propia metodología (psicología, antropología, historia, sociología, ciencia política, teoría del estado, economía, filosofía, ética y lógica), complementa el conocimiento tridimensional del derecho. Por lo tanto, la dimensión normativa será conocida y analizada a través de las siguientes materias clave que componen a la mencionada ciencia jurídica, y que se ocuparán, respectivamente, del derecho que es y del que debe o debería ser: la teoría general del derecho y la filosofía del derecho.

La teoría general del derecho se concentra en el análisis de los distintos aspectos y problemas surgidos del ser mismo de la normatividad jurídica. Se trata de la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales. Estudia el derecho que es, tratando de definirlo y ubicarlo desde el punto de vista de una experiencia completa de la vida jurídica.

Héctor Raúl Sandler, señala que el sector del conocimiento jurídico que se denomina como 'teoría general', está integrado por las teorías que tratan de explicar y resolver los cuestionamientos surgidos del orden jurídico. Éstas buscan plantear soluciones a los problemas reales que se presentan en el quehacer cotidiano de los abogados, atienden por consecuencia no sólo a los problemas formales sino de contenido de los diferentes sistemas jurídicos. Así, por ejemplo, la teoría general del derecho se ocupa de conceptos tales como norma, sanción, deber, acto y hecho jurídicos, o de instituciones como la patria potestad, el negocio jurídico, el matrimonio, planteando teorías que permitan su selección, sistematización, comprensión y mejor aplicación en la realidad.

Distinta por su función y objetivos de la teoría general, a la rama de la ciencia jurídica que se ocupa de los sistemas jurídicos en cuanto tales se le denomina dogmática jurídica. Aquí, como afirma Elías Díaz, para el jurista el dato de estudio fundamental son las normas, el sistema normativo delimita y enmarca la zona de su trabajo. El nombre `dogmática' proviene del hecho de que el estudio sistemático de los contenidos de las diversas ramas del derecho de que se ocupa, parte de concebir tales sistemas como algo dado. sin ulteriores consideraciones valorativas.

Forman parte de la dogmática jurídica los estudios referidos tanto a cualquiera de las ramas que componen los ordenamientos jurídicos de cada país el derecho civil, mercantil, constitucional, penal. fiscal, etc.-, como los que son de interés y aplicación común —derecho internacional público, privado y derecho internacional de los derechos humanos, entre otros.

Por otro lado, la parte de la ciencia jurídica que estudia y analiza los medios empleados para la elaboración, transformación y aplicación de las normas jurídicas en vigor, se denomina técnica jurídica o técnica del derecho positivo.

Se incluye también, por considerarla determinante en la concepción de la dimensión normativa a la lógica jurídica o lógica deóntica, cuyo objeto de estudio lo constituyen la estructura y. la lógica de las proposiciones normativas
que conformara el ordenamiento jurídico. Las aportaciones de la lógica jurídica son capitales, como afirma Norberto Bobbio, para la resolución de problemas tales como la naturaleza de la norma jurídica como norma hipotética; las distinciones y relaciones entre los distintos tipos de normas; el ordenamiento jurídico como sistema y sus necesidades de unidad, coherencia e integridad, por citar sólo algunos.

Una materia muy importante de la ciencia jurídica ocupada de un particular aspecto de la dimensión normativa del fenómeno jurídico es el derecho comparado. A éste se encomienda el estudio de los caracteres propios y comunes, así como la interrelación de las instituciones legales de diferentes sistemas jurídico-normativos. El análisis comparativo permite apreciar la manera en que cada sistema jurídico ha resuelto, por vía de su propio derecho, la regulación de los distintos problemas a que da lugar la convivencia humana.

Dentro de la dimensión normativa, pero en el nivel del conocimiento dirigido a la determinación de cómo debe o debería ser el derecho, hallamos a la filosofía del derecho. A la parte de la filosofía encargada de los problemas relativos al concepto y estructura de la norma jurídica, pero no sólo en su aspecto formal, como es el caso de la dogmática y la técnica jurídica, sino de la norma inserta en un dado contexto político y social, se le denomina ontología jurídica. Se trata del análisis de los conceptos y sistemas normativos en la realidad que se conciben y desarrollan.

La indagación por el ser del derecho –anotan Enrique Aftalión y José Vilanova– que responde a la pregunta ¿qué es el derecho?, se entiende para nosotros como indagación que no es de pura lógica sino de la esencia del objeto del derecho, de su ser, y recibe por ello el nombre tradicional de ontología jurídica.

También ocupada del estudio de esta dimensión normativa a nivel de deber ser y como parte integrante de la filosofía del derecho se halla la teoría de la ciencia jurídica, cuyos esfuerzos se encaminan, según Norberto Bobbio, "…al estudio de los esquemas intelectuales empleados por los juristas para crear, interpretar:
completar y conciliar entre sí las reglas de un sistema jurídico." 

Elías Díaz, por su parte, asigna a dicha teoría de la ciencia jurídica varias misiones: una reflexión crítica sobre la ciencia misma del derecho y sobre la actividad científica de los juristas; el análisis de la metodología y los procedimientos lógicos utilizados en la argumentación jurídica; la aplicación y realización del derecho; la determinación de los elementos y componentes que hacen a la ciencia jurídica; así como el papel que juega en el panorama actual de los conocimientos científicos y su relación con las otras ciencias sociales.

4. La dimensión axiológica
La tercera dimensión en que se expresa el derecho es la valorativa o axiológica. En esta dimensión se concibe el derecho como un valor y como portador y garantizador de otros valores superiores. Debe recordarse que el fenómeno jurídico no se limita al hecho social que tiene una representatividad normativo-coactiva, pues hemos de tomar en consideración que detrás de esas normas, como razón de su obligatoriedad, están valores necesariamente perseguidos por todo derecho. Andrés Ollero ha escrito al respecto: “El derecho es, ante todo, juicio de valor. Una actividad humana que, inevitablemente se refiere a valores (más o menos `superiores') a cuya luz ajustar relaciones”.

La dimensión axiológica registra el análisis de la doble dimensión valorativa del derecho. Esto es el derecho como valor –el valor de lo jurídico– que surge de su sola presencia en sociedad, como generador, inicialmente, de valores jurídicos cuyo carácter es instrumental (orden, seguridad e igualdad). Valor de lo jurídico que se gesta en las funciones formales que todo derecho realiza por el mero hecho de existir y de operar de modo efectivo; funciones que, con más o menos éxito, realiza en la sociedad todo sistema de normas jurídicas y que hace a su otra dimensión valorativa: la de ser el derecho un portador de valores superiores, como la vida y la dignidad humana, entre otros. Por eso, el derecho aparece siempre. a fin de cuentas, como medio e instrumento de otros valores, nunca como un fin que se agota en sí mismo.

La dimensión axiológica o estimativa del derecho, constituye otra de las facetas expresivas de lo jurídico: como medio para satisfacer una serie de necesidades humanas que se ajustan a la exigencia de ciertos valores como el de la justicia y de los demás que ésta implica, entre los que figuran la autonomía de la persona, la seguridad, la justicia, el bien común y otros.

Por lo que toca al estudio del derecho como valor, es fácil deducir que éste se encuentra encomendado, en el ámbito filosófico, a la estimativa o axiología jurídica y, en el plano lógico, a la política del derecho o jurídica. La primera, es una rama de la filosofía del derecho a la que también se le conoce como teoría de la justicia, su propósito es analizar los valores que dan origen y fundamento al derecho, se encarga del deber ser, es decir. del aspecto ético de lo jurídico.

La axiología, estimativa jurídica o teoría de la justicia, dice García Máynez, no estudia al derecho desde dentro, como hace la teoría general, sino desde fuera, y lo considera no sólo en sí mismo, sino en sus relaciones y diferencias con otros órdenes que regulan la conducta humana en sociedad, como la moralidad, los convencionalismos sociales y la religión. A la política jurídica, por su parte, se aboca al estudio de la manera en que los valores que fundamentan o inspiran al derecho se hacen norma jurídica efectiva, es decir, el paso de una norma moral crítica o positiva al ámbito de lo jurídico, o lo que es lo mismo, la aplicación de los criterios estimativos a la elaboración práctica del derecho.

5. La determinación histórica
Para José Antonio Escudero, el derecho, como cualquier fenómeno humano, se halla intrínsecamente afectado por el tiempo. En cada época constituye el resultado de seculares procesos anteriores, mientras alberga el germen del cambio futuro.  El derecho es una realidad histórica porque las sociedades en las que nace, se desarrolla y aplica son realidades vivas que se transforman, con mayor o menor rapidez e intensidad, con el paso del tiempo.

Por ello, según Viviana Kluger, en esta historicidad del derecho se encuentran presentes simultáneamente continuidad y evolución. Por una parte, los sistemas jurídicos, bajo los que se organiza la vida en sociedad, tienden a mantenerse vigentes como garantía de continuidad en los planteamientos básicos. Por la otra, la propia dinámica de los hechos provoca que la evolución de las sociedades reclame soluciones nuevas, como consecuencia de los igualmente nuevos condicionamientos sociales, políticos o culturales que van surgiendo. Al mismo tiempo, lo que define al derecho es su carácter social. Y es que el derecho será siempre una manifestación cultural emanada de una determinada sociedad sobre la cual se aplica y de la cual recibe los reflejos e impulsos que determinan su carácter y los signos de su evolución.

Por lo tanto, siendo el derecho un producto histórico, la perspectiva histórica es imprescindible para la comprensión y reflexión del fenómeno jurídico, es decir, para el avance del conocimiento científico y para el enriquecimiento del universo jurídico en general; pero también para discernir la compleja unidad dialéctica de sus contenidos fácticos, normativos y axiológicos.


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Para reforzar su conocimiento y comprensión, les invito a leer el Capítulo Tercero del libro Introducción al Estudio del Derecho de Jaime Fernando Cárdenas Gracia en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3260/6.pdf


martes, 1 de marzo de 2022

Tema 4. Enfoques del derecho


El tema en referencia trata de los usos de la palabra “derecho” en sus significados más pertinentes, proveyéndola del contenido que haga explicativo y significante aquel uso en la disciplina de las ciencias jurídicas. Estos enfoques (significados o acepciones) serían: derecho como objeto científico, derecho como objeto normativo (como derecho objetivo), derecho como objeto de la conducta (como derecho subjetivo), derecho como objeto cultural y derecho como mecanismo de control social.

Derecho como objeto científico
Se debe comenzar diciendo que “el carácter científico de un conocimiento no depende exclusivamente de la adopción de un método determinado, sino del rigor científico y metodológico con el que se hacen las observaciones, las investigaciones y por supuesto, del que derivan principios, leyes y teorías”.[1]

Asimismo, para que un objeto de conocimiento sea categorizado como científico, se requiere: a) que sea relevante para la comunidad científica; b) que sea susceptible de ser abordado por métodos científicos (criterio de similitud) y; c) que signifique una aportación al campo del conocimiento y un cambio de concepción de las cosas[2].

Con lo que el derecho como objeto del conocimiento humano, puede ser estudiado científicamente, si bien no a través del método experimental, si a través de una metodología rigurosa de la que se han de derivar definiciones.

Por ciencia puede entenderse aquel conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales. Las ciencias, por su objeto de estudio, se clasifican  como ciencias fácticas, materiales o empíricas, que son aquellas que tienen como objeto de estudio lo perceptible, la materia, y cuya comprobación se lleva a cabo por el método experimental (dentro de estas se ubican las ciencias naturales y las ciencias sociales); y como ciencias formales, ideales o conceptuales, las que tienen como objeto de estudio los objetos inmateriales, ideales y simbólicos; es decir, que solo demuestran proposiciones derivadas del pensamiento (aquí se ubica la Lógica).

La ciencia solo puede existir en un discurso, elaborado por alguien, en donde se produzcan conceptos formalizados en un lenguaje especial; y para que un discurso sea científico, se requiere que sea objetivo, que exista la convicción de que cualquiera lo pueda entender y comprobar; que se tenga la seguridad de que no ha sido manipulado y que es totalmente descriptivo. Asimismo, se requiere que sea un lenguaje especializado y que verse sobre hechos de la realidad, observados según la cultura del científico; que puedan ser cuantificables y que no prescriban.

La presentación del derecho como ciencia ha ido vinculada a dos ideas. En primer lugar, se insiste en que debe ocuparse de identificar el derecho que «es», ya que éste constituye su objeto de estudio. Y, en segundo lugar, se postula que debe dedicarse a describirlo, ya que éste es el único camino que le queda a la ciencia jurídica para que pueda actuar de acuerdo con el principio de neutralidad.

Pero ¿en qué lugar se ubica la ciencia del derecho? o mejor dicho, según la naturaleza de su objeto ¿qué tipo de ciencia es el derecho? Vale decir que el derecho se entiende como una ciencia empírica y social, puesto que, si bien se observa que sus objetos de conocimiento son inmateriales, conceptuales, ideales y lógicos, todos ellos tienen una referencia real y concreta.

Desde luego que en ocasiones es posible ubicar al derecho dentro de las ciencias no empíricas o formales, pero esto sucede cuando su contenido es separado de la realidad social y únicamente se considera como objeto de estudio la forma de las normas jurídicas.

En sentido estricto, ciencia del derecho (también denominada, en el pasado inmediato, jurisprudencia) es la que tiene “por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado, para su justa aplicación”. “Las ciencias jurídicas estudian el derecho positivo en sus efectos particulares, tienen por objeto los ordenamientos jurídicos particulares considerados singularmente para cada Estado en una época determinada”.

La ciencia del derecho consta de dos partes: 1) La sistemática jurídica, la cual tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de un derecho positivo determinado (vamos a entender por derecho positivo el referido a las normas jurídicas que son de observancia o cumplimiento general); y, 2) La técnica jurídica, que estudia los problemas que se suscitan con motivo de la aplicación del derecho (Es decir, problemas de interpretación, integración, vigencia y otros conflictos de aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio).

En sentido amplio, existen otras ciencias jurídicas, que tienen por objeto el estudio y sistematización de aspectos de la realidad jurídica que aclarar y complementan el derecho positivo propiamente dicho. Así tenemos que en sentido amplio son ciencias jurídicas la Etnología jurídica, la Historia del derecho, el Derecho comparado, la Psicología jurídica, la Sociología del derecho, las ciencias Médico-forenses, la Lógica jurídica, entre otras.

Derecho como objeto cultural
A todo lo que el ser humano hace se le llama cultura. Desde una complicada simulación gráfica del cuerpo humano, un edificio, un telescopio, una pintura, un libro, hasta los rituales lúdicos para jugar peregrina, todo es parte de la cultura. En la cultura interviene la voluntad del hombre (el ser humano es teleológico, esto es, que siempre está buscando alcanzar un fin) la cual se encuentra sujeta a un principio de finalidad, es decir, a una relación de medio a fin, porque todo lo que el ser humano realiza tiene una finalidad. Por ejemplo, cuando se escribe un libro, el autor pretende que el libro (medio) sirva para el aprendizaje de una determinada materia o rama del conocimiento (finalidad).

El derecho no escapa a tal afirmación, es hecho por el ser humano y está sujeto a dicho principio de finalidad. El derecho en sí es un medio para alcanzar uno o más fines, este o éstos son la justicia, la seguridad jurídica, el bien común, la libertad e igualdad, como valores máximos del derecho; por tal motivo, se afirma que el derecho es un producto cultural.

La cultura presenta dos características esenciales es dinámica, esto es, cambiante, y es variable, es decir, que no es igual y que depende de factores como territorio, costumbres, creencias, nivel de desarrollo, etc. En ese sentido, el derecho también se haya sujeto a tales características pues es variable según los diferentes Estados. Sin ir muy lejos, el derecho salvadoreño no es igual al hondureño ni al guatemalteco, y eso que son Estados vecinos. Asimismo, el derecho de un Estado capitalista no es igual al de un Estado socialista, como tampoco es igual el de un Estado del llamado “mundo occidental” al del mundo árabe, en donde el derecho se encuentra impregnado de una gran influencia religiosa, de tal forma que se habla de normas indiferenciadas. A manera de ejemplo, las mujeres no tienen los mismos derechos que los hombres puesto que ellas son consideradas “seres inferiores” a éste, situación que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe.

También el derecho es dinámicocambiante, dado que como regulador de la conducta humana tiene que prever los cambios que ésta sufra, y aunque el derecho es muy reacio a su transformación, sobre todo en la esfera del derecho privado, también se transforma. El derecho salvadoreño se transformó en la década de los noventa: se produjeron el Código de Familia, la Ley del Menor Infractor, hubo reforma completa de los Códigos Penal y Procesal Penal, se crearon la Ley Penitenciaria y la Ley del Medio Ambiente; el régimen de seguridad social vio surgir a las Administradoras de Fondos de Pensiones; se crearon nuevas instituciones como la Policía Nacional Civil, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, entre otras. Todo esto con el objeto de adecuar el derecho a la realidad.

El aspecto cultural del derecho es estudiado por la Historia del derecho y por la Filosofía del derecho. La primera en su aspecto material y la segunda en su aspecto racional. La Historia del derecho es una disciplina auxiliar a la ciencia jurídica que estudia el devenir del derecho a través del tiempo. Así las teorías acerca del origen del derecho y de los otros sistemas normativos son aportes dados por la Historia del derecho. La Filosofía del derecho es una disciplina auxiliar de la ciencia jurídica que pretende darle solución a los problemas ontológico, lógico formal y axiológico del derecho. En otras palabras, pretende coadyuvar en la respuesta a las preguntas de ¿Qué es el derecho? ¿Cómo se define al derecho? y ¿Qué valores se persiguen con el derecho?

Derecho como objeto normativo
La realidad es una pero variada. Para estudiarla se delimitan sectores o ámbitos particulares de la misma. Una de las divisiones más conocidas es la que divide a la realidad en campo de la naturaleza y campo de la cultura.

Se entiende por campo de la cultura, el producido por la actividad voluntaria del ser humano: desde una estaca de jardinería hasta los microchips y cohetes espaciales; desde los dichos y refranes populares hasta las obras “Don Quijote de la Mancha” o “Cien años de Soledad”. En este campo de la cultura, la vida en sociedad requiere que los seres humanos limitemos nuestra libertad, para hacer posible la coexistencia social o nuestra convivencia pacífica, por lo que se crean normas que regulan la conducta voluntaria del ser humano.

Así tenemos normas que regulan nuestra conducta ético-moral, nuestras prácticas religiosas, nuestro comportamiento como miembros de un subgrupo social específico y, desde luego, normas que regulan nuestra conducta jurídica. Cada una de estas normas se agrupa en sistemas racionales a los cuales se les denomina sistemas normativos, es decir ordenamientos de diversas normas o reglas de comportamiento que rigen la vida humana en sociedad.

Las normas no buscan explicar la realidad, sino que se realice una determinada finalidad dentro del mundo o ámbito de la cultura, y para ello prescribe o exige una dirección determinada de la conducta, un “deber ser” que descansa en el presupuesto de la libertad, (en cuanto podemos realizar otra conducta distinta) y porque se dirige a asegurar la convivencia o coexistencia pacífica de la vida en sociedad.

El derecho entonces siendo un producto social constituido de normas de conducta que son agrupadas y ordenadas en un sistema normativo, se define como un “conjunto sistemático de normas impuestas y garantizadas por los medios coactivos del Estado, para regular las relaciones intersubjetivas en la sociedad” o como “sistema de normas jurídicas emanadas de autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en un país o nación determinada” y otros, para mayor precisión, definen al Derecho en su dimensión normativa como “sistema de normas impero- atributivas que son creadas, impuestas y garantizadas por el Estado para regular las relaciones intersubjetivas en un espacio y tiempo determinados”.

Es en esta condición que al derecho se le denomina derecho objetivo, por cuanto las normas que lo constituyen son aplicadas de manera general a todos los miembros de la sociedad, de manera independiente a la aceptación o conformidad de las personas a la observancia de las mismas.

Como se observa en estas definiciones un elemento común es el agrupamiento de las normas en un sistema o de manera sistemática, es decir agrupadas bajo un orden coherente y lógico. Otro elemento común es que estas normas son creadas y garantizadas por una autoridad estatal o sea quien está facultado para dar leyes, facultad que, en nuestro caso, está distribuida entre el presidente de la República y los diputados de la Asamblea Legislativa (Art. 133 y sigs. Cn.).

Asimismo, por estar fundadas en esa autoridad, las normas son garantizadas por los medios coactivos que tiene el Estado o sean medios organizados por el poder a través de las cuales en su oportunidad se ejerce coacción sobre nosotros para que cumplamos la norma jurídica. Un último elemento es el de la impero-atributividad de las normas, lo cual indica que a través de ella se nos imponen deberes u obligaciones (por ello son imperativas) y se nos reconocen facultades o poderes (por ello son atributivas).

El sistema normativo jurídico u ordenamiento jurídico está conformado verticalmente por:
-La Constitución de la República (Es la norma jurídica fundamental y es base para la elaboración de las demás normas del ordenamiento jurídico);
-Los Tratados Internacionales (Es el acuerdo entre dos o más Estados para regular sus relaciones y constituyen leyes de la república. La Constitución establece su naturaleza y alcances, Art. 144 y siguientes de la Cn.);
-Las Leyes (también llamadas leyes secundarias desarrollan los contenidos de la Constitución y siguen sus principios, son creadas por la Asamblea Legislativa y aplicables en todo el territorio del país);
-Los Reglamentos (son instrumentos con normas jurídicas que desarrollan los contenidos de las leyes secundarias);
-Las Ordenanzas Municipales y los Reglamentos Municipales (son aquellas normas jurídicas elaboradas por los concejos municipales, su alcance se circunscribe al territorio que comprende el respectivo municipio);
-Las Circulares e Instructivos (son normas jurídicas que regulan, generalmente, aspectos organizativos o internos de una materia. Constituyen disposiciones que obligan a los órganos administrativos o funcionarios a quienes se dirigen y a los particulares que establecen relaciones con dichos órganos); y,
-Las sentencias y contratos (Se consideran normas jurídicas individuales porque sólo comprometen la voluntad de intereses de un número limitado de personas, las cuales son plenamente identificadas).

Derecho como manifestación de la conducta
Como antes se ha observado, el derecho puede referir a directivas o reglas de conducta que presentan ciertas características y su aplicación no pende de la aceptación o no de quienes están obligados a cumplirlas u observarlas. El derecho también se manifiesta como derecho subjetivo, es decir como facultad o poder que una norma jurídica le otorga a una persona y que le autoriza para exigir de otra u otras una determinada conducta o prestación. Para el caso, una persona tiene derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la integridad personal, a la educación, al trabajo, etc. Lo que significa que esta persona tiene el poder de exigir a las demás que le respeten su vida, su libertad, su propiedad, etc.

Pero, ¿por qué se dice que se exige a otros? Justamente porque cada persona no tendría derechos si no pudiesen hacerse valer frente a otras personas. Imagínese a un individuo que vive en una selva aislado completamente de cualquier otro ser humano, pero rodeado de animales salvajes ¿a quién le exigiría respeto de su derecho a la vida? Obviamente a nadie. Los animales son seres irracionales y no comprenden de derechos. Al contrario, otro ser humano si le puede entender y, es allí precisamente en donde el derecho cobra validez.

A la categoría jurídica de derecho subjetivo se le relaciona la de deber jurídico, que refiere a ese estado de sujeción en que la norma jurídica pone a una persona respecto de otra a quien el derecho objetivo (norma jurídica o ley) le ha facultado para que pueda interferir de manera lícita en su persona o en su patrimonio (derechos y bienes).

Derecho como mecanismo de control social
En cuanto sistema normativo, el derecho se manifiesta de pronto como sistema de control social, entendiendo por control social “el conjunto de medios y procesos a través de los cuales un grupo o una unidad social encamina a sus miembros a la adopción de comportamientos, de normas, de reglas de conducta o de costumbres que el grupo considera como socialmente buenas”. Desde luego que el control social ejercido desde el derecho no es por medio de la persuasión (como podría ser la transmisión de valores que resuelven tensiones sociales) sino por medios coactivos, los cuales han sido institucionalizados y legitimados en el conjunto de las relaciones sociales.

Que el derecho pueda ser impuesto coactivamente significa que puede forzarse, incluso físicamente, al cumplimiento de las normas jurídicas y que, en consecuencia, la posible desobediencia o transgresión de la norma lleva consigo la correlativa imposición de una determinada sanción, la cual se impone a través de una entidad formalizada e institucionalizada. La coacción y la coercibilidad, entendida como posibilidad de coacción, aparecen como dimensiones esenciales de la normatividad jurídica y por consiguiente, como los medios más comunes a través de los cuales desde el derecho se ejerce control social.

Según el sociólogo T. B. Bottomore, el control social puede concebirse de dos maneras, sea como una referencia al conjunto de valores y de normas que contribuyen a mitigar o resolver conflictos entre individuos y grupos, con el objeto de preservar ciertos niveles de solidaridad de un grupo social más amplio; sea como un sistema de instituciones que sirven para comunicar e inculcar dichos valores y normas.[3] De ahí que el derecho no sea la única forma de control social, en cuanto que también existen la costumbre, la opinión pública, la religión, la moral y la educación, que en cualesquiera de las dos manifestaciones enunciadas, son vehículos o mecanismos a través de los cuales se ejerce el control social.[4]

Como sistema de control social, el derecho quizás sea el medio que mejor garantiza la implantación y realización de un determinado modelo de organización social. El derecho intenta lograr una cierta organización de la sociedad, instaura un determinado orden, atribuyendo a los individuos, con mayor o menor justicia e igualdad, una concreta posición dentro de él y correlativamente una zona de actuación legal en la que cada uno puede conocer con relativa certeza las posibilidades de los comportamientos recíprocos que serán garantizados y protegidos por dicho orden. Con el derecho uno sabe, más o menos, a qué atenerse, qué se puede y qué no se puede hacer por disposición legal.




[1] Imer B. Flores, “La definición del derecho”, Revista de la facultad de Derecho de México, No. 209-210 (1999: 72) . (69-123)
[2] Rolando Tamayo y Salmorán, Elementos para una teoría general del derecho (México: Themis, 1992).
[3] Citado por Héctor Samour, Filosofía del Derecho (San Salvador: UCA editores, 2001), 19.
[4] Felipe Fucito, Sociología del Derecho (Buenos Aires: Editorial Universidad, 1993), 29 y 30.


jueves, 24 de febrero de 2022

Tema 3. Del origen etimológico de la palabra "derecho"


El término “derecho” tiene un carácter ambiguo. En efecto, la misma palabra tiene significados relacionados estrechamente entre sí. Así, puede ser entendida como “derecho objetivo”, es decir, como sistema o conjunto de normas; como “derecho subjetivo”, esto es, como facultad, atribución, permiso, etc.; y, finalmente, como el estudio o investigación (ciencia) del derecho.

También, la expresión “derecho” es vaga. No es posible enunciar propiedades que deban estar presentes en todos los casos en que la palabra se usa. Algunos señalan el carácter coactivo, otros que debe tratarse de directivas promulgadas por una autoridad, y están quienes eligen como propiedad la de consistir en reglas generales.

Y finalmente, que la expresión “derecho” tiene una carga emotiva. En efecto, “derecho” es una palabra con significado emotivo favorable, pues se dice que nombrar con esta palabra un orden social implica condecorarlo con un rótulo honorífico y reunir alrededor de él las actitudes de adhesión de la gente. Cuando una palabra tiene carga emotiva, ésta perjudica su significado cognoscitivo[1].

Generalmente ha sido aceptado que la palabra “derecho” proviene del latín directus que, vinculado a rectus y rectum, significa en línea recta, derechamente y, por derivación, lo justo o lo equitativo, y que comenzó a utilizarse con sentido jurídico a partir del siglo IV de la era cristiana. Directus es el participio pasivo del verbo dirigo, cuyo infinitivo es dirigere, enderezar o alinear, dirigir u ordenar. 

Como antes ha sido visto, la complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan siempre proceder con cuidado por la pluralidad de objetos y aplicaciones a las que la palabra “derecho” hace referencia. Además de los significados expuesto al inicio, también se le atribuyen otros significados y otras acepciones. Veamos algunos ejemplos de ellos.

Para el caso, la palabra “derecho” es utilizado como adjetivo, tanto masculino como femenino. Así:
- En lo material: recto, igual, seguido.
- Por la situación: lo que queda o se encuentra a la derecha o mano derecha del observador o de la referencia que se indique.
- En lo lógico: fundado, razonable.
- En lo moral: bien intencionado.
- En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo.

Por otra parte, la palabra “derecho” adquiere un significado diferente cuando se utiliza como adverbio, y en consecuencia invariable, que equivale a derechamente o en derechura; sin otra acepción jurídica que la figurada del camino derecho o recto, la vía legal, la buena fe. A ello se suma otro significado similar cuando se utiliza como substantivo neutro: lo derecho.

Así también al utilizar la voz “derecho” como substantivo masculino, se maximiza la riqueza de sus acepciones y matices, sea por la infinidad de opiniones como por la cantidad de autores, destacando dos significados:

- En el primero, el “derecho” (así, con minúscula, para nuestro criterio diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencional o unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo.

- Pero, además, el “Derecho” (ahora con mayúscula, para distinguirlo del anterior) puede expresar el orden o las ordenes que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a través de la práctica general reiterada o de la tradición usual; configura entonces el denominado Derecho objetivo.

Para abundancia y como repertorio sintético de las acepciones más usadas, “derecho” o “Derecho”, según los casos, pueden referirse a:
- Facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física de la prohibición legal.
- Potestad de hacer exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa.
- Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. - Acción sobre una persona o cosa.
- Conjunto de leyes.
- Colección de principios, preceptos, y reglas a que están sometidos todos los seres humanos en cualquiera sociedad, para vivir con forme a la justicia y la paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza.
- Exención, franquicia.
- Privilegio, prerrogativa.
- Beneficio, ventaja o provecho, exigibles o utilizables.
- Facultad que comprende el estudio del Derecho en sus distintas ramas o divisiones.
- Carrera de abogacía; sus estudios.
- Justicia.
- Razón.
- Equidad.
- Sendero, camino, vía.

Para finalizar, la flexión gramatical plural de la palabra “derecho”, es decir derechos, se utiliza al referirse a los impuestos o cantidad que debe pagarse (como arreglo, tarifa o arancel), por la introducción, el tránsito o transmisión de mercaderías o bienes en general, o por cualquier otro hecho al que se le ha atribuido legalmente una carga impositiva. También se utiliza la palabra derechos como sinónimo de los honorarios o tarifas que se pagan por servicios profesionales.


[1] Silvana Mabel García, El derecho como ciencia, INVENIO 14 (26) 2011: 15. Dispuesto en https://dialnet.uniroja.es/descarga/articulo/4219719.pdf





martes, 22 de febrero de 2022

Tema 2. Objeto, función y propósito de la IED


Objeto y contenido de la Introducción al Estudio del Derecho (IED)

La Introducción al Estudio del Derecho (IED), comprende temas filosóficos y temas de la ciencia del derecho, que buscan cumplir tres grandes fines(*):

1° Ofrecer una visión de conjunto del derecho. Se tiende a exigir que antes de iniciarse en el estudio de las disciplinas jurídicas especiales(1), como acto previo se tenga una visión de conjunto del derecho. Esta visión de conjunto comprende a las distintas acepciones de la utilización del término “derecho”, las distintas teorías que explican el origen del derecho, los diversos sistemas normativos, sus características, valores, infracciones y sanciones, los diversos tipos de normas jurídicas, los conceptos jurídicos fundamentales, las fuentes del derecho, la interpretación, aplicación e integración del derecho, entre otros.

Asimismo, debe considerarse que, en el discurso de esta disciplina, además de los conceptos jurídicos, se traten otros contenidos que también aportan una visión de conjunto o abarcativa del derecho como es el caso del uso de las instituciones jurídicas o de los principios generales que no son exclusivos de un área jurídica determinada, sino comunes a todas o varias de ellas. Ejemplos de instituciones jurídicas compartidas: la responsabilidad, la ineficacia de los actos jurídicos, el caso fortuito, la imprevisión, el abuso del derecho, la prescripción y la caducidad, etc. Ejemplos de principios generales de todas las ramas: el de buena fe, el de no dañar, el de reparar el daño causado, el de razonabilidad, el de reserva o privacidad, el de libertad, el de igualdad, el de autonomía de la persona, entre otros.

2° Estudiar los conceptos generales o fundamentales del derecho. Estos conceptos, además de ser aplicables a todas las ramas del derecho, son constantes e irreductibles en toda norma jurídica en la que de faltar alguno de éstos conceptos la norma jurídica pierde su naturaleza sea ésta de aspecto material o procesal. En este curso se desarrollan nueve (9) de dichos conceptos: sujeto jurídico, objeto jurídico, supuesto jurídico, copula deber ser, consecuencia jurídica, sanción jurídica, situación jurídica, institución jurídica, y relación jurídica. Existen otros conceptos denominados no fundamentales, contingentes o históricos que por su especificidad son adecuados para explicar áreas muy específicas del Derecho, su estudio corresponde a a disciplinas jurídicas especiales.

3° Discutir los problemas de la Técnica Jurídica. La ciencia del derecho consta de dos apartados: el primero, el relativo a la sistemática jurídica, la cual tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de un derecho positivo determinado, es decir del derecho aplicable y con validez formal regulador de la conducta de los individuos en sus relaciones sociales interhumanas, aspecto del cual se ocupan las disciplinas jurídicas especiales; y el segundo: el relativo a la técnica jurídica, la cual tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos; es decir, del estudio de los problemas que se suscitan con motivo de la formulación de la norma jurídica, su validez, su aplicación y su vigencia. La resolución de tales problemas requiere del conocimiento y aplicación de otras técnicas (de producción, interpretación, argumentación y de integración normativas); así como el estudio de aquellos conflictos que la ley suscita en razón del tiempo en que ella surge y es aplicada (retroactividad, irretroactividad y ultractividad) y del espacio en que tiene validez su aplicación o que produce sus efectos (territorialidad y extraterritorialidad).

Debe considerarse que toda técnica tiene algo de científico y algo de práctico: de científico, porque todo conocimiento técnico, en el auténtico sentido de la palabra, siempre presupone el conocimiento de ciertos principios generales referentes a la ciencia respectiva, y de práctico, pues por tratarse de procedimientos tendientes a la realización concreta de un fin, cuenta con un conjunto de elementos extraídos de la realización del fin perseguido que, en este caso, es la realización del derecho.

En resumen, el propósito de la IED radica en proporcionar, al que inicia en el extenso estudio de las ciencias jurídicas, las herramientas básicas que le han de auxiliar en todo momento del proceso de aprendizaje de las disciplinas especiales del derecho, sea en su formación universitaria como en su vida profesional; a partir de esto, la IED cumple la función de ser un conocimiento preliminar o de una primera aproximación al fenómeno jurídico, como hecho cultural, social y político, para que en forma sencilla y didáctica, el estudiante aprenda manejar los elementos básicos de la teoría general del derecho como del derecho positivo, respecto de su formulación, interpretación y aplicación.

Función de la IED
La función general atribuida a la Introducción al Estudio del Derecho es la de ser un conocimiento preliminar, de una primera aproximación al fenómeno jurídico, como hecho cultural, social y político, para que en forma sencilla y didáctica, el estudiante aprenda manejar los elementos básicos de la Teoría General del Derecho como del derecho positivo, respecto de su formulación, interpretación y aplicación.

Propósito de la IED
El propósito de la Introducción al Estudio del Derecho radica en proporcionar a quien se inicia en el extenso estudio de las ciencias jurídicas, las herramientas básicas que le han  de auxiliar en todo momento del proceso de aprendizaje de las disciplinas especiales del derecho, sea en su formación universitaria como en su vida profesional. 


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(*) Resumen hecho del prólogo de la obra de Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho (México: Porrúa, 1974).
(1) El derecho se divide tradicionalmente en tres grandes ramas jurídicas: el derecho público, el derecho privado y el derecho social (áreas jurídicas con características sociológicas, normológicas y axiológicas compartidas, que adquieren rasgos especiales interrelacionados) y estas a su vez están constituidas por disciplinas jurídicas especiales como derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho tributario, derecho financiero, derechos humanos, derecho internacional público, derecho procesal penal, derecho civil, derecho comercial, derecho laboral y de la seguridad social, derecho internacional privado, derecho procesal civil, entre otras. Cfr. Miguel A. Ciuro Caldani, “Lecciones de teoría general del derecho”, Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, Investigación y Docencia, nº 32 (Rosario,1999): 33 y ss.



miércoles, 16 de febrero de 2022

Tema 1. El ser humano, la vida social y las normas

1. El ser humano como creador de la cultura

La naturaleza del ser humano nos conduce a ser entes complejos que requerimos trascender; esta complejidad humana es consecuencia de diversas esferas que se entretejen: espiritualidad, sensibilidad, emotividad, voluntad, racionalidad, conciencia, instintos, sociabilidad, entre otras. La interacción social posibilita que tanto hombres como mujeres nos relacionemos para convivir, comunicarnos y ejercer acciones recíprocas donde energías, intereses y valores permiten el desarrollo de las colectividades humanas.

El individuo es el ser humano como esencia particular que por su existencia constituye una unidad independiente que se puede diferenciar fácilmente de los demás individuos. Con la individualización de la conducta, el ser humano comenzó a distinguirse de los demás, a expresar sus carencias y sus satisfacciones, en suma, a ser diferentes del resto de los individuos y así su conducta se tornó impredecible. Empero, el ser humano se desenvuelve a través de un fenómeno social básico y fundamental: la convivencia, proceso social que se presenta como necesario inmediato y universal al hombre. A través de la cultura, el ser humano es capaz de (re)construir a su sociedad con criterios del bien y del mal, de la justicia y de la injusticia, de lo correcto e incorrecto, etc.

La cultura es una herencia social que se integra por conocimientos, creencias, costumbres y por las realizaciones materiales que los miembros de una comunidad han recibido de sus antepasados. Estas limitaciones culturales no solamente conectan el pasado con el presente y el futuro, sino que nos proporcionan una clave para explicar el sentido del cambio histórico.

2. La vida social y sus conflictos

El ser humano nace con una carga hereditaria de tipo biológico (genética) y una de tipo cultural. Esta asociación condiciona que las personas se relacionen con otras, ya que el ser humano es un ser social. La socialización se puede definir como el proceso de internalización de conductas, normas y valores; de esta suerte, todos los individuos nos constituimos mediante las relaciones sociales al interior de los grupos e instituciones.

Paradójicamente es la propia persona, de forma individual o colectiva, quien amenaza sus propios intereses, ya que en diversas ocasiones surgen conflictos dentro de la misma sociedad, por la interacción de manifestaciones y voluntades contrarias o que buscan la misma pretensión. Estos conflictos demandan solución y sólo a través de las normas puede establecerse el orden social.

3. El mundo normativo

Como se afirmó, la persona, por naturaleza, es un ser social, tiende a vivir en sociedad, por necesidad creó la misma para resolver de la mejor manera posible los diferentes problemas que se le presentan en su vida diaria y es por ello que se interrelaciona con sus semejantes. Con esto se quiere decir que el ser humano en su vida social está sujeto al cumplimiento de diversas normas para gozar de la seguridad y certeza de que haya una coexistencia justa y pacífica entre la humanidad; por tanto, estas normas, fijan los límites de la conducta humana en diferentes ámbitos donde la persona se desenvuelve, a la vez que pretende conciliar los diversos intereses en discusión o disputa.


Fragmento resumido del Cap. I de la obra AA. VV., Introducción al Estudio del Derecho, María Teresa Vizcaína López (coord.), (Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2009). El texto completo se encuentra en: