lunes, 14 de marzo de 2022

Tema 5. Dimensiones del Derecho


A partir de la lectura de los apuntes previamente compartidos en este curso, se podría inferir la naturaleza compleja del derecho: no es algo que pueda aprehenderse de manera fácil y clara. A decir de Rafael Preciado Hernández, “no podemos desconocer que ese objeto llamado derecho tiene en su entraña misma una referencia a criterios racionales, de tal suerte que no se puede entender plenamente si no se le considera en relación con los valores jurídico-filosóficos que constituyen su causa final”. 

El derecho es un producto cultural y como tal es un objeto nunca acabado: está en permanente cambio, evoluciona en función del pensamiento humano y de acuerdo a las exigencias sociales, siempre se está recreando.

El derecho es en sí mismo un todo, una unidad monolítica que para efectos de su comprensión y aprehensión se disgrega en dimensiones, pero que en la realidad social posee una presencia única con un contenido complejo, evidenciado por tres dimensiones que se hallan en constante interacción; es decir, unidas de forma inseparable por su interrelación.

Asimismo, el derecho es una obra humana, y como tal es un producto cultural e histórico, que se produce y manifiesta mediante unos hechos sociales, un tipo particular de normas y unos determinados valores. Es decir, estructuralmente el derecho está compuesto por tres objetos heterogéneos, interrelacionados y determinados históricamente, que conforman una unidad donde cada uno es indispensable para definirlo; siendo la definición el resultado de la interacción dinámica de la vida humana social con unos valores y unas normas o, lo que es lo mismo, la regulación valiosa y obligatoria de la vida humana social.

Resulta que, en el pasado inmediato, la respuesta más común a la pregunta de qué objetos constituyen la realidad jurídica ha sido que tal objeto podrían ser muchas cosas. Y de entre todas ellas, se ha señalado que las únicas susceptibles de ser consideradas un objeto de estudio científico, son las normas jurídicas (normativismo jurídico de Hans Kelsen), lo que influyó en adoptar, de forma dogmática y sesgada, que sólo las normas eran toda la realidad jurídica.

En oposición a la idea normativista del derecho, la cual se volvería hegemónica en el pensamiento jurídico contemporáneo, surgió la teoría tridimensional del derecho, un aporte del jurista brasileño Miguel Reale, (aunque también hay evidencia de que esta perspectiva fue adoptada simultáneamente por el jurista peruano Carlos Fernando Sessarego), con lo que las nociones exclusivamente normativistas del derecho han ido cediendo terreno en el debate sobre la realidad jurídica.

Refiriéndose a la tridimensionalidad del derecho, Eusebio Fernández García ha escrito: “El Derecho es un elemento básico de la vida social, cuyo análisis adecuado incluye la triple dimensión de norma, hecho social y valor. La dimensión normativa se da desde el momento en que el derecho es un sistema, conjunto u ordenamiento de normas coactivo e institucionalizado. El derecho es un hecho social porque es elaborado por los hombres que viven en sociedad, estimulado por ciertas necesidades sociales y con el propósito tanto de evitar como de solucionar conflictos”.

A continuación, se presenta un resumen de perspectiva pluridimensional del derecho elaborada y reelaborada por las contribuciones de distintos autores, haciendo algunos agregados que pretenden enriquecerla y complementarla.

1. La perspectiva tridimensional del derecho
El concepto tridimensional del derecho concibe al fenómeno jurídico desde una tercia de manifestaciones: como hecho social, como norma jurídica y como valor. Ya nuestro inicial acercamiento a dicho fenómeno evidenció esta triple implicación en qué se da y deviene lo jurídico. Ahora bien, el análisis de la tridimensionalidad puede hacerse desde dos perspectivas científicas, o sea, desde fuera o dentro de lo jurídico, y en dos niveles del conocimiento, es decir, en el plano del ser o del deber ser.

Una primera perspectiva científica es la que nos ofrece la disciplina que de forma primordial se encarga del derecho, en otros términos, la que hace de lo jurídico su objeto de estudio, a saber: La ciencia jurídica. Sus distintas ramas y ciencias especiales (como la teoría general del derecho y filosofía del derecho) se ocupan, en particular, de los diversos aspectos y problemáticas propias, respectivamente, del ser y el deber ser del fenómeno jurídico.

Fuera de éstas y en una segunda perspectiva científica, el derecho es estudiado desde otras ciencias sociales –como la sociología, historia, antropología, sicología, ciencia política, economía y la filosofía, y dentro de esta última, la ética y la lógica, en particular–, mismas que cuando se concentran, a través de su propia metodología, en el fenómeno jurídico reciben el calificativo de disciplinas o ciencias auxiliares del derecho.

Ahora bien, los dos niveles de conocimiento o estudio del derecho según se deduce de las ciencias que lo estudian, son el fáctico, positivo o científico (que se mueve en el mundo del ser) y el filosófico (que lo hace en el del deber ser), y que corresponden tanto a las ciencias jurídicas como a otras ciencias sociales y a las auxiliares del derecho. En cada uno de esos niveles de conocimiento la ocupación central se concreta en analizar cómo es o se presenta el derecho en la realidad y cómo debe o debería ser. Esta distinción que para fines analíticos y didácticos se hace del derecho, quedará mayormente esclarecida una vez que nos explayemos respecto de las tres dimensiones de lo jurídico.

2. La dimensión fáctica
La dimensión fáctica del derecho denote al fenómeno jurídico como un hecho, un acontecer que se presenta en la realidad social. A todas luces, la primera noticia que tenemos del derecho es la proporcionada por el lenguaje y su omnipresencia en la vida comunitaria, estemos o no conscientes de ello. El derecho es, antes que nada, un fenómeno social y, por tanto, cultural, sujeto e interrelacionado con los demás fenómenos que acaecen en el devenir comunitario, como los económicos y políticos.

Luís Recaséns Siches, sostiene que esta dimensión “comprende los hechos sociales en los que se gesta y produce el derecho, así como los modos humanos de comportamiento en los que realmente se cumple y se lleva a cabo”. Esta dimensión fáctica o de hecho en que inicialmente se manifiesta el derecho, es estudiada tangencialmente y por vía de su propia metodología en otras ciencias sociales como la sociología, antropología, psicología, historia, ciencia política, teoría del estado y economía. Cada una de éstas se ocupará de las distintas manifestaciones reales o fácticas del fenómeno jurídico. Veamos.

-La sociología analiza al derecho como un modo de comportamiento social, que responde a ciertas circunstancias y que influye en la adopción de determinadas conductas, dando origen a fenómenos sociales específicos;
-La antropología conoce al derecho como manifestación cultural, corno hacer social que responde a ciertos modos de ver y entender la vida y que aparece, de uno u otro modo, con caracteres idiosincráticos propios en los distintos grupos humanos donde se desarrolla;
-La psicología ve al derecho cono una forma de influencia particular en la conducta de los individuos;
-La historia comprende al fenómeno jurídico como uno de los hechos de la voluntad humana que sobresalen de entre las realizaciones de los pueblos en los distintos momentos de su existencia;
-La ciencia política entiende lo jurídico cono un fenómeno social que responde a ciertos intereses o circunstancias que tienen que ver con las relaciones de poder;
-La teoría del estado, que concibe el derecho como una típica forma de manifestación del hacer estatal; y,
-La economía, que sobre todo en su versión política o social, se aboca al análisis del derecho como un medio de regulación que auxilia e influye los fenómenos relativos a la producción y distribución de la riqueza.

Desde el derecho y en su dimensión fáctica, se ocupan del fenómeno jurídico las ciencias o disciplinas jurídicas auxiliares, denominadas así porque ponen al servicio del derecho una metodología comprensiva particular, procurándolo como especial objeto de estudio. Dichas ciencias auxiliares son: la sociología jurídica o sociología del derecho y la historia del derecho. Cabe decir, que son también ciencias o disciplinas jurídicas auxiliares, aunque se ocupan del derecho desde un punto de vista especulativo, la filosofía y, dentro de ella misma, la ética y la lógica.

Para terminar con lo que corresponde a esta dimensión fáctica del derecho, al análisis de su aspecto filosófico se abocará la culturología jurídica, denominada así por Miguel Reale, que tendría por objeto el estudio del derecho en tanto una forma especial de hecho social o vida humana objetivada como le llamaría Recaséns Siches. Se trata de una especie, si cabe, de antropología cultural referida específicamente a lo jurídico.

3. La dimensión normativa
La segunda dimensión, la dimensión normativa del derecho, reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el derecho como norma o sistema de normas, se caracteriza por ocuparse de fijar, establecer y ajustar las conductas sociales que los seres humanos deben asumir, y no las conductas que son o se dan en la realidad social (de esto último se ocupan las ciencias preocupadas de la dimensión fáctica).

En consecuencia, la dimensión normativa del derecho se refleja en la realidad como el conjunto de normas coactivas que prescriben la conducta social debida. Aunque, como ya se mencionó en párrafos precedentes, los sistemas jurídicos no se componen exclusivamente de normas coactivas, aun cuando la característica más destacada de los ordenamientos jurídicos sea la coacción.

Ahora bien, dado que como ha sido visto, socialmente existe más de un tipo de conductas debidas –como las morales, religiosas y los convencionalismos sociales– la dimensión normativa del derecho se ocupa de una normatividad específica, que se distingue por sus propias notas, entre las cuales está, principalmente, su coercibilidad.

En efecto, según se observó antes, el lenguaje del derecho es normativo. como lo es también el lenguaje de otras formas de regulación del comportamiento social. Sin embargo, se concluyó que las normas jurídicas garantizan una determinada conducta social cuya eficacia se respalda con la fuerza institucionalizada como poder político, en virtud del cual es posible coaccionar su cumplimiento, en aquellos casos en que las normas jurídicas no sean asumidas voluntariamente por los miembros del grupo social.

Se debe recordar que la ciencia del derecho ofrece una primera perspectiva científica del fenómeno jurídico, haciendo de éste su objeto central de análisis, englobando la totalidad de las distintas clases de conocimientos y metodologías con que se aborda ese fenómeno.

Hablar de una primera perspectiva está en función de su importancia, ya que es la ciencia del derecho la que, por naturaleza propia, proporciona el conocimiento específico de lo jurídico, mientras que la perspectiva científica que ofrecen otras ciencias, en sus respectivas dimensiones y a partir de su propia metodología (psicología, antropología, historia, sociología, ciencia política, teoría del estado, economía, filosofía, ética y lógica), complementa el conocimiento tridimensional del derecho. Por lo tanto, la dimensión normativa será conocida y analizada a través de las siguientes materias clave que componen a la mencionada ciencia jurídica, y que se ocuparán, respectivamente, del derecho que es y del que debe o debería ser: la teoría general del derecho y la filosofía del derecho.

La teoría general del derecho se concentra en el análisis de los distintos aspectos y problemas surgidos del ser mismo de la normatividad jurídica. Se trata de la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales. Estudia el derecho que es, tratando de definirlo y ubicarlo desde el punto de vista de una experiencia completa de la vida jurídica.

Héctor Raúl Sandler, señala que el sector del conocimiento jurídico que se denomina como 'teoría general', está integrado por las teorías que tratan de explicar y resolver los cuestionamientos surgidos del orden jurídico. Éstas buscan plantear soluciones a los problemas reales que se presentan en el quehacer cotidiano de los abogados, atienden por consecuencia no sólo a los problemas formales sino de contenido de los diferentes sistemas jurídicos. Así, por ejemplo, la teoría general del derecho se ocupa de conceptos tales como norma, sanción, deber, acto y hecho jurídicos, o de instituciones como la patria potestad, el negocio jurídico, el matrimonio, planteando teorías que permitan su selección, sistematización, comprensión y mejor aplicación en la realidad.

Distinta por su función y objetivos de la teoría general, a la rama de la ciencia jurídica que se ocupa de los sistemas jurídicos en cuanto tales se le denomina dogmática jurídica. Aquí, como afirma Elías Díaz, para el jurista el dato de estudio fundamental son las normas, el sistema normativo delimita y enmarca la zona de su trabajo. El nombre `dogmática' proviene del hecho de que el estudio sistemático de los contenidos de las diversas ramas del derecho de que se ocupa, parte de concebir tales sistemas como algo dado. sin ulteriores consideraciones valorativas.

Forman parte de la dogmática jurídica los estudios referidos tanto a cualquiera de las ramas que componen los ordenamientos jurídicos de cada país el derecho civil, mercantil, constitucional, penal. fiscal, etc.-, como los que son de interés y aplicación común —derecho internacional público, privado y derecho internacional de los derechos humanos, entre otros.

Por otro lado, la parte de la ciencia jurídica que estudia y analiza los medios empleados para la elaboración, transformación y aplicación de las normas jurídicas en vigor, se denomina técnica jurídica o técnica del derecho positivo.

Se incluye también, por considerarla determinante en la concepción de la dimensión normativa a la lógica jurídica o lógica deóntica, cuyo objeto de estudio lo constituyen la estructura y. la lógica de las proposiciones normativas
que conformara el ordenamiento jurídico. Las aportaciones de la lógica jurídica son capitales, como afirma Norberto Bobbio, para la resolución de problemas tales como la naturaleza de la norma jurídica como norma hipotética; las distinciones y relaciones entre los distintos tipos de normas; el ordenamiento jurídico como sistema y sus necesidades de unidad, coherencia e integridad, por citar sólo algunos.

Una materia muy importante de la ciencia jurídica ocupada de un particular aspecto de la dimensión normativa del fenómeno jurídico es el derecho comparado. A éste se encomienda el estudio de los caracteres propios y comunes, así como la interrelación de las instituciones legales de diferentes sistemas jurídico-normativos. El análisis comparativo permite apreciar la manera en que cada sistema jurídico ha resuelto, por vía de su propio derecho, la regulación de los distintos problemas a que da lugar la convivencia humana.

Dentro de la dimensión normativa, pero en el nivel del conocimiento dirigido a la determinación de cómo debe o debería ser el derecho, hallamos a la filosofía del derecho. A la parte de la filosofía encargada de los problemas relativos al concepto y estructura de la norma jurídica, pero no sólo en su aspecto formal, como es el caso de la dogmática y la técnica jurídica, sino de la norma inserta en un dado contexto político y social, se le denomina ontología jurídica. Se trata del análisis de los conceptos y sistemas normativos en la realidad que se conciben y desarrollan.

La indagación por el ser del derecho –anotan Enrique Aftalión y José Vilanova– que responde a la pregunta ¿qué es el derecho?, se entiende para nosotros como indagación que no es de pura lógica sino de la esencia del objeto del derecho, de su ser, y recibe por ello el nombre tradicional de ontología jurídica.

También ocupada del estudio de esta dimensión normativa a nivel de deber ser y como parte integrante de la filosofía del derecho se halla la teoría de la ciencia jurídica, cuyos esfuerzos se encaminan, según Norberto Bobbio, "…al estudio de los esquemas intelectuales empleados por los juristas para crear, interpretar:
completar y conciliar entre sí las reglas de un sistema jurídico." 

Elías Díaz, por su parte, asigna a dicha teoría de la ciencia jurídica varias misiones: una reflexión crítica sobre la ciencia misma del derecho y sobre la actividad científica de los juristas; el análisis de la metodología y los procedimientos lógicos utilizados en la argumentación jurídica; la aplicación y realización del derecho; la determinación de los elementos y componentes que hacen a la ciencia jurídica; así como el papel que juega en el panorama actual de los conocimientos científicos y su relación con las otras ciencias sociales.

4. La dimensión axiológica
La tercera dimensión en que se expresa el derecho es la valorativa o axiológica. En esta dimensión se concibe el derecho como un valor y como portador y garantizador de otros valores superiores. Debe recordarse que el fenómeno jurídico no se limita al hecho social que tiene una representatividad normativo-coactiva, pues hemos de tomar en consideración que detrás de esas normas, como razón de su obligatoriedad, están valores necesariamente perseguidos por todo derecho. Andrés Ollero ha escrito al respecto: “El derecho es, ante todo, juicio de valor. Una actividad humana que, inevitablemente se refiere a valores (más o menos `superiores') a cuya luz ajustar relaciones”.

La dimensión axiológica registra el análisis de la doble dimensión valorativa del derecho. Esto es el derecho como valor –el valor de lo jurídico– que surge de su sola presencia en sociedad, como generador, inicialmente, de valores jurídicos cuyo carácter es instrumental (orden, seguridad e igualdad). Valor de lo jurídico que se gesta en las funciones formales que todo derecho realiza por el mero hecho de existir y de operar de modo efectivo; funciones que, con más o menos éxito, realiza en la sociedad todo sistema de normas jurídicas y que hace a su otra dimensión valorativa: la de ser el derecho un portador de valores superiores, como la vida y la dignidad humana, entre otros. Por eso, el derecho aparece siempre. a fin de cuentas, como medio e instrumento de otros valores, nunca como un fin que se agota en sí mismo.

La dimensión axiológica o estimativa del derecho, constituye otra de las facetas expresivas de lo jurídico: como medio para satisfacer una serie de necesidades humanas que se ajustan a la exigencia de ciertos valores como el de la justicia y de los demás que ésta implica, entre los que figuran la autonomía de la persona, la seguridad, la justicia, el bien común y otros.

Por lo que toca al estudio del derecho como valor, es fácil deducir que éste se encuentra encomendado, en el ámbito filosófico, a la estimativa o axiología jurídica y, en el plano lógico, a la política del derecho o jurídica. La primera, es una rama de la filosofía del derecho a la que también se le conoce como teoría de la justicia, su propósito es analizar los valores que dan origen y fundamento al derecho, se encarga del deber ser, es decir. del aspecto ético de lo jurídico.

La axiología, estimativa jurídica o teoría de la justicia, dice García Máynez, no estudia al derecho desde dentro, como hace la teoría general, sino desde fuera, y lo considera no sólo en sí mismo, sino en sus relaciones y diferencias con otros órdenes que regulan la conducta humana en sociedad, como la moralidad, los convencionalismos sociales y la religión. A la política jurídica, por su parte, se aboca al estudio de la manera en que los valores que fundamentan o inspiran al derecho se hacen norma jurídica efectiva, es decir, el paso de una norma moral crítica o positiva al ámbito de lo jurídico, o lo que es lo mismo, la aplicación de los criterios estimativos a la elaboración práctica del derecho.

5. La determinación histórica
Para José Antonio Escudero, el derecho, como cualquier fenómeno humano, se halla intrínsecamente afectado por el tiempo. En cada época constituye el resultado de seculares procesos anteriores, mientras alberga el germen del cambio futuro.  El derecho es una realidad histórica porque las sociedades en las que nace, se desarrolla y aplica son realidades vivas que se transforman, con mayor o menor rapidez e intensidad, con el paso del tiempo.

Por ello, según Viviana Kluger, en esta historicidad del derecho se encuentran presentes simultáneamente continuidad y evolución. Por una parte, los sistemas jurídicos, bajo los que se organiza la vida en sociedad, tienden a mantenerse vigentes como garantía de continuidad en los planteamientos básicos. Por la otra, la propia dinámica de los hechos provoca que la evolución de las sociedades reclame soluciones nuevas, como consecuencia de los igualmente nuevos condicionamientos sociales, políticos o culturales que van surgiendo. Al mismo tiempo, lo que define al derecho es su carácter social. Y es que el derecho será siempre una manifestación cultural emanada de una determinada sociedad sobre la cual se aplica y de la cual recibe los reflejos e impulsos que determinan su carácter y los signos de su evolución.

Por lo tanto, siendo el derecho un producto histórico, la perspectiva histórica es imprescindible para la comprensión y reflexión del fenómeno jurídico, es decir, para el avance del conocimiento científico y para el enriquecimiento del universo jurídico en general; pero también para discernir la compleja unidad dialéctica de sus contenidos fácticos, normativos y axiológicos.


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Para reforzar su conocimiento y comprensión, les invito a leer el Capítulo Tercero del libro Introducción al Estudio del Derecho de Jaime Fernando Cárdenas Gracia en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3260/6.pdf


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