jueves, 24 de febrero de 2022

Tema 3. Del origen etimológico de la palabra "derecho"


El término “derecho” tiene un carácter ambiguo. En efecto, la misma palabra tiene significados relacionados estrechamente entre sí. Así, puede ser entendida como “derecho objetivo”, es decir, como sistema o conjunto de normas; como “derecho subjetivo”, esto es, como facultad, atribución, permiso, etc.; y, finalmente, como el estudio o investigación (ciencia) del derecho.

También, la expresión “derecho” es vaga. No es posible enunciar propiedades que deban estar presentes en todos los casos en que la palabra se usa. Algunos señalan el carácter coactivo, otros que debe tratarse de directivas promulgadas por una autoridad, y están quienes eligen como propiedad la de consistir en reglas generales.

Y finalmente, que la expresión “derecho” tiene una carga emotiva. En efecto, “derecho” es una palabra con significado emotivo favorable, pues se dice que nombrar con esta palabra un orden social implica condecorarlo con un rótulo honorífico y reunir alrededor de él las actitudes de adhesión de la gente. Cuando una palabra tiene carga emotiva, ésta perjudica su significado cognoscitivo[1].

Generalmente ha sido aceptado que la palabra “derecho” proviene del latín directus que, vinculado a rectus y rectum, significa en línea recta, derechamente y, por derivación, lo justo o lo equitativo, y que comenzó a utilizarse con sentido jurídico a partir del siglo IV de la era cristiana. Directus es el participio pasivo del verbo dirigo, cuyo infinitivo es dirigere, enderezar o alinear, dirigir u ordenar. 

Como antes ha sido visto, la complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan siempre proceder con cuidado por la pluralidad de objetos y aplicaciones a las que la palabra “derecho” hace referencia. Además de los significados expuesto al inicio, también se le atribuyen otros significados y otras acepciones. Veamos algunos ejemplos de ellos.

Para el caso, la palabra “derecho” es utilizado como adjetivo, tanto masculino como femenino. Así:
- En lo material: recto, igual, seguido.
- Por la situación: lo que queda o se encuentra a la derecha o mano derecha del observador o de la referencia que se indique.
- En lo lógico: fundado, razonable.
- En lo moral: bien intencionado.
- En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo.

Por otra parte, la palabra “derecho” adquiere un significado diferente cuando se utiliza como adverbio, y en consecuencia invariable, que equivale a derechamente o en derechura; sin otra acepción jurídica que la figurada del camino derecho o recto, la vía legal, la buena fe. A ello se suma otro significado similar cuando se utiliza como substantivo neutro: lo derecho.

Así también al utilizar la voz “derecho” como substantivo masculino, se maximiza la riqueza de sus acepciones y matices, sea por la infinidad de opiniones como por la cantidad de autores, destacando dos significados:

- En el primero, el “derecho” (así, con minúscula, para nuestro criterio diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencional o unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo.

- Pero, además, el “Derecho” (ahora con mayúscula, para distinguirlo del anterior) puede expresar el orden o las ordenes que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el poder público, o por el pueblo mismo a través de la práctica general reiterada o de la tradición usual; configura entonces el denominado Derecho objetivo.

Para abundancia y como repertorio sintético de las acepciones más usadas, “derecho” o “Derecho”, según los casos, pueden referirse a:
- Facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física de la prohibición legal.
- Potestad de hacer exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa.
- Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. - Acción sobre una persona o cosa.
- Conjunto de leyes.
- Colección de principios, preceptos, y reglas a que están sometidos todos los seres humanos en cualquiera sociedad, para vivir con forme a la justicia y la paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza.
- Exención, franquicia.
- Privilegio, prerrogativa.
- Beneficio, ventaja o provecho, exigibles o utilizables.
- Facultad que comprende el estudio del Derecho en sus distintas ramas o divisiones.
- Carrera de abogacía; sus estudios.
- Justicia.
- Razón.
- Equidad.
- Sendero, camino, vía.

Para finalizar, la flexión gramatical plural de la palabra “derecho”, es decir derechos, se utiliza al referirse a los impuestos o cantidad que debe pagarse (como arreglo, tarifa o arancel), por la introducción, el tránsito o transmisión de mercaderías o bienes en general, o por cualquier otro hecho al que se le ha atribuido legalmente una carga impositiva. También se utiliza la palabra derechos como sinónimo de los honorarios o tarifas que se pagan por servicios profesionales.


[1] Silvana Mabel García, El derecho como ciencia, INVENIO 14 (26) 2011: 15. Dispuesto en https://dialnet.uniroja.es/descarga/articulo/4219719.pdf





martes, 22 de febrero de 2022

Tema 2. Objeto, función y propósito de la IED


Objeto y contenido de la Introducción al Estudio del Derecho (IED)

La Introducción al Estudio del Derecho (IED), comprende temas filosóficos y temas de la ciencia del derecho, que buscan cumplir tres grandes fines(*):

1° Ofrecer una visión de conjunto del derecho. Se tiende a exigir que antes de iniciarse en el estudio de las disciplinas jurídicas especiales(1), como acto previo se tenga una visión de conjunto del derecho. Esta visión de conjunto comprende a las distintas acepciones de la utilización del término “derecho”, las distintas teorías que explican el origen del derecho, los diversos sistemas normativos, sus características, valores, infracciones y sanciones, los diversos tipos de normas jurídicas, los conceptos jurídicos fundamentales, las fuentes del derecho, la interpretación, aplicación e integración del derecho, entre otros.

Asimismo, debe considerarse que, en el discurso de esta disciplina, además de los conceptos jurídicos, se traten otros contenidos que también aportan una visión de conjunto o abarcativa del derecho como es el caso del uso de las instituciones jurídicas o de los principios generales que no son exclusivos de un área jurídica determinada, sino comunes a todas o varias de ellas. Ejemplos de instituciones jurídicas compartidas: la responsabilidad, la ineficacia de los actos jurídicos, el caso fortuito, la imprevisión, el abuso del derecho, la prescripción y la caducidad, etc. Ejemplos de principios generales de todas las ramas: el de buena fe, el de no dañar, el de reparar el daño causado, el de razonabilidad, el de reserva o privacidad, el de libertad, el de igualdad, el de autonomía de la persona, entre otros.

2° Estudiar los conceptos generales o fundamentales del derecho. Estos conceptos, además de ser aplicables a todas las ramas del derecho, son constantes e irreductibles en toda norma jurídica en la que de faltar alguno de éstos conceptos la norma jurídica pierde su naturaleza sea ésta de aspecto material o procesal. En este curso se desarrollan nueve (9) de dichos conceptos: sujeto jurídico, objeto jurídico, supuesto jurídico, copula deber ser, consecuencia jurídica, sanción jurídica, situación jurídica, institución jurídica, y relación jurídica. Existen otros conceptos denominados no fundamentales, contingentes o históricos que por su especificidad son adecuados para explicar áreas muy específicas del Derecho, su estudio corresponde a a disciplinas jurídicas especiales.

3° Discutir los problemas de la Técnica Jurídica. La ciencia del derecho consta de dos apartados: el primero, el relativo a la sistemática jurídica, la cual tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de un derecho positivo determinado, es decir del derecho aplicable y con validez formal regulador de la conducta de los individuos en sus relaciones sociales interhumanas, aspecto del cual se ocupan las disciplinas jurídicas especiales; y el segundo: el relativo a la técnica jurídica, la cual tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos; es decir, del estudio de los problemas que se suscitan con motivo de la formulación de la norma jurídica, su validez, su aplicación y su vigencia. La resolución de tales problemas requiere del conocimiento y aplicación de otras técnicas (de producción, interpretación, argumentación y de integración normativas); así como el estudio de aquellos conflictos que la ley suscita en razón del tiempo en que ella surge y es aplicada (retroactividad, irretroactividad y ultractividad) y del espacio en que tiene validez su aplicación o que produce sus efectos (territorialidad y extraterritorialidad).

Debe considerarse que toda técnica tiene algo de científico y algo de práctico: de científico, porque todo conocimiento técnico, en el auténtico sentido de la palabra, siempre presupone el conocimiento de ciertos principios generales referentes a la ciencia respectiva, y de práctico, pues por tratarse de procedimientos tendientes a la realización concreta de un fin, cuenta con un conjunto de elementos extraídos de la realización del fin perseguido que, en este caso, es la realización del derecho.

En resumen, el propósito de la IED radica en proporcionar, al que inicia en el extenso estudio de las ciencias jurídicas, las herramientas básicas que le han de auxiliar en todo momento del proceso de aprendizaje de las disciplinas especiales del derecho, sea en su formación universitaria como en su vida profesional; a partir de esto, la IED cumple la función de ser un conocimiento preliminar o de una primera aproximación al fenómeno jurídico, como hecho cultural, social y político, para que en forma sencilla y didáctica, el estudiante aprenda manejar los elementos básicos de la teoría general del derecho como del derecho positivo, respecto de su formulación, interpretación y aplicación.

Función de la IED
La función general atribuida a la Introducción al Estudio del Derecho es la de ser un conocimiento preliminar, de una primera aproximación al fenómeno jurídico, como hecho cultural, social y político, para que en forma sencilla y didáctica, el estudiante aprenda manejar los elementos básicos de la Teoría General del Derecho como del derecho positivo, respecto de su formulación, interpretación y aplicación.

Propósito de la IED
El propósito de la Introducción al Estudio del Derecho radica en proporcionar a quien se inicia en el extenso estudio de las ciencias jurídicas, las herramientas básicas que le han  de auxiliar en todo momento del proceso de aprendizaje de las disciplinas especiales del derecho, sea en su formación universitaria como en su vida profesional. 


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(*) Resumen hecho del prólogo de la obra de Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho (México: Porrúa, 1974).
(1) El derecho se divide tradicionalmente en tres grandes ramas jurídicas: el derecho público, el derecho privado y el derecho social (áreas jurídicas con características sociológicas, normológicas y axiológicas compartidas, que adquieren rasgos especiales interrelacionados) y estas a su vez están constituidas por disciplinas jurídicas especiales como derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho tributario, derecho financiero, derechos humanos, derecho internacional público, derecho procesal penal, derecho civil, derecho comercial, derecho laboral y de la seguridad social, derecho internacional privado, derecho procesal civil, entre otras. Cfr. Miguel A. Ciuro Caldani, “Lecciones de teoría general del derecho”, Revista del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, Investigación y Docencia, nº 32 (Rosario,1999): 33 y ss.



miércoles, 16 de febrero de 2022

Tema 1. El ser humano, la vida social y las normas

1. El ser humano como creador de la cultura

La naturaleza del ser humano nos conduce a ser entes complejos que requerimos trascender; esta complejidad humana es consecuencia de diversas esferas que se entretejen: espiritualidad, sensibilidad, emotividad, voluntad, racionalidad, conciencia, instintos, sociabilidad, entre otras. La interacción social posibilita que tanto hombres como mujeres nos relacionemos para convivir, comunicarnos y ejercer acciones recíprocas donde energías, intereses y valores permiten el desarrollo de las colectividades humanas.

El individuo es el ser humano como esencia particular que por su existencia constituye una unidad independiente que se puede diferenciar fácilmente de los demás individuos. Con la individualización de la conducta, el ser humano comenzó a distinguirse de los demás, a expresar sus carencias y sus satisfacciones, en suma, a ser diferentes del resto de los individuos y así su conducta se tornó impredecible. Empero, el ser humano se desenvuelve a través de un fenómeno social básico y fundamental: la convivencia, proceso social que se presenta como necesario inmediato y universal al hombre. A través de la cultura, el ser humano es capaz de (re)construir a su sociedad con criterios del bien y del mal, de la justicia y de la injusticia, de lo correcto e incorrecto, etc.

La cultura es una herencia social que se integra por conocimientos, creencias, costumbres y por las realizaciones materiales que los miembros de una comunidad han recibido de sus antepasados. Estas limitaciones culturales no solamente conectan el pasado con el presente y el futuro, sino que nos proporcionan una clave para explicar el sentido del cambio histórico.

2. La vida social y sus conflictos

El ser humano nace con una carga hereditaria de tipo biológico (genética) y una de tipo cultural. Esta asociación condiciona que las personas se relacionen con otras, ya que el ser humano es un ser social. La socialización se puede definir como el proceso de internalización de conductas, normas y valores; de esta suerte, todos los individuos nos constituimos mediante las relaciones sociales al interior de los grupos e instituciones.

Paradójicamente es la propia persona, de forma individual o colectiva, quien amenaza sus propios intereses, ya que en diversas ocasiones surgen conflictos dentro de la misma sociedad, por la interacción de manifestaciones y voluntades contrarias o que buscan la misma pretensión. Estos conflictos demandan solución y sólo a través de las normas puede establecerse el orden social.

3. El mundo normativo

Como se afirmó, la persona, por naturaleza, es un ser social, tiende a vivir en sociedad, por necesidad creó la misma para resolver de la mejor manera posible los diferentes problemas que se le presentan en su vida diaria y es por ello que se interrelaciona con sus semejantes. Con esto se quiere decir que el ser humano en su vida social está sujeto al cumplimiento de diversas normas para gozar de la seguridad y certeza de que haya una coexistencia justa y pacífica entre la humanidad; por tanto, estas normas, fijan los límites de la conducta humana en diferentes ámbitos donde la persona se desenvuelve, a la vez que pretende conciliar los diversos intereses en discusión o disputa.


Fragmento resumido del Cap. I de la obra AA. VV., Introducción al Estudio del Derecho, María Teresa Vizcaína López (coord.), (Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2009). El texto completo se encuentra en: