El
término “derecho” tiene un carácter ambiguo. En efecto, la misma palabra tiene
significados relacionados estrechamente entre sí. Así, puede ser entendida como
“derecho objetivo”, es decir, como sistema o conjunto de normas; como “derecho
subjetivo”, esto es, como facultad, atribución, permiso, etc.; y, finalmente,
como el estudio o investigación (ciencia) del derecho.
También,
la expresión “derecho” es vaga. No es posible enunciar propiedades que deban
estar presentes en todos los casos en que la palabra se usa. Algunos señalan el
carácter coactivo, otros que debe tratarse de directivas promulgadas por una
autoridad, y están quienes eligen como propiedad la de consistir en reglas
generales.
Y
finalmente, que la expresión “derecho” tiene una carga emotiva. En efecto,
“derecho” es una palabra con significado emotivo favorable, pues se dice que
nombrar con esta palabra un orden social implica condecorarlo con un rótulo
honorífico y reunir alrededor de él las actitudes de adhesión de la gente.
Cuando una palabra tiene carga emotiva, ésta perjudica su significado
cognoscitivo[1].
Generalmente ha sido aceptado que la palabra “derecho” proviene del latín directus
que, vinculado a rectus y rectum, significa en línea recta, derechamente y, por derivación, lo
justo o lo equitativo, y que
comenzó a utilizarse con sentido jurídico a partir del siglo IV de la era
cristiana. Directus es el participio pasivo del verbo dirigo,
cuyo infinitivo es dirigere, enderezar o alinear, dirigir u
ordenar.
Como antes ha sido visto, la complejidad de esta palabra, aplicable en
todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en
el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan siempre proceder
con cuidado por la pluralidad de objetos y aplicaciones a las que la palabra “derecho”
hace referencia. Además de los significados expuesto al inicio, también se le
atribuyen otros significados y otras acepciones. Veamos algunos ejemplos de
ellos.
Para el caso, la palabra “derecho” es utilizado como adjetivo, tanto masculino como femenino. Así:
- En lo material: recto, igual, seguido.
- Por la situación: lo que queda o se encuentra a la derecha o mano
derecha del observador o de la referencia que se indique.
- En lo lógico: fundado, razonable.
- En lo moral: bien intencionado.
- En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo.
Por otra parte, la palabra “derecho” adquiere un significado diferente cuando se utiliza como adverbio, y en consecuencia invariable, que equivale a derechamente o en derechura; sin otra acepción jurídica que la figurada del camino derecho o recto, la vía legal, la buena fe. A ello se suma otro significado similar cuando se utiliza como substantivo neutro: lo derecho.
Así también al utilizar la voz “derecho” como substantivo masculino, se maximiza la riqueza de sus acepciones y matices, sea por la infinidad de opiniones como por la cantidad de autores, destacando dos significados:
- En el primero, el “derecho” (así, con minúscula, para nuestro criterio
diferenciador) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer,
elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir, permitir o
prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencional o
unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo.
- Pero, además, el “Derecho” (ahora con mayúscula, para distinguirlo del
anterior) puede expresar el orden o las ordenes que integran el contenido de
códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligatorios,
reguladores o supletorios establecidos por el poder público, o por el pueblo
mismo a través de la práctica general reiterada o de la tradición usual;
configura entonces el denominado Derecho objetivo.
Para abundancia y como repertorio sintético de las acepciones más usadas, “derecho” o “Derecho”, según los casos, pueden referirse a:
- Facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los
límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física
de la prohibición legal.
- Potestad de hacer exigir cuanto la ley o la autoridad establece a
nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa.
- Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o
relaciones con otros sujetos jurídicos. - Acción sobre una persona o cosa.
- Conjunto de leyes.
- Colección de principios, preceptos, y reglas a que están sometidos
todos los seres humanos en cualquiera sociedad, para vivir con forme a la
justicia y la paz; y a cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza.
- Exención, franquicia.
- Privilegio, prerrogativa.
- Beneficio, ventaja o provecho, exigibles o utilizables.
- Facultad que comprende el estudio del Derecho en sus distintas ramas o
divisiones.
- Carrera de abogacía; sus estudios.
- Justicia.
- Razón.
- Equidad.
- Sendero, camino, vía.
Para finalizar, la flexión
gramatical plural de la palabra “derecho”, es decir derechos, se utiliza al referirse a los impuestos o cantidad que debe pagarse (como arreglo, tarifa o
arancel), por la introducción, el tránsito o transmisión de mercaderías o
bienes en general, o por cualquier otro hecho al que se le ha atribuido legalmente
una carga impositiva. También se utiliza la palabra derechos como sinónimo de los honorarios o tarifas que se pagan por
servicios profesionales.
[1] Silvana Mabel García, El derecho como ciencia, INVENIO 14
(26) 2011: 15. Dispuesto en https://dialnet.uniroja.es/descarga/articulo/4219719.pdf
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