lunes, 5 de abril de 2021

Tema 7. Ley natural, Regla técnica y Norma

Ya hemos observado que la realidad es una, pero para efectos de su comprensión normalmente la segmentamos o dividimos atendiendo determinados criterios, rasgos o características de tales divisiones o segmentos. También observábamos que una de las grandes divisiones es aquella que divide la realidad en mundo de la naturaleza y mundo de la cultura.

En el mundo de la naturaleza impera el principio de causalidad el cual se refleja en las denominadas leyes naturales que son la explicación de las relaciones necesarias y constantes entre fenómenos o grupos de fenómenos. Por su parte el mundo de la cultura (llamado también mundo social o del deber ser) es explicado por ciertas leyes denominadas leyes sociales, las cuales son expresión de las relaciones existentes entre fenómenos o hechos sociales, pero que no son relaciones necesarias o inexorables sino muy probables o contingenciales.

Las leyes sociales son mandatos a la conducta humana; o sea, expresan reglas de conducta, prescriben en comportamiento, señalan algo que debe realizarse, por ello es justo, útil o conveniente. Su contenido consiste en un deber ser, son de carácter normativo y comprenden los principales campos del obrar del ser humano, por lo cual existen normas jurídicas, normas morales, normas religiosas y normas de trato social. Como ya se ha observado, estas “leyes” regulan acciones de carácter contingente (porque pueden ocurrir o no ocurrir, suceder o no suceder). Son esencialmente transgredibles, ya que el supuesto de toda norma es la libertad de aquellos a quien se dirige.  Para comprender bien las leyes sociales, se debe tener muy clara las diferencias que existen entre éstas y las leyes naturales; por ello, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

 Cuadro comparativo de ley social y ley natural

Ley social

Ley natural

Provoca un comportamiento humano

Explica las relaciones constantes entre fenómenos naturales

Es de orden práctico

Tiene un fin teórico

Se refiere a lo que debe ser y lo que tiene relación con seres capaces de cumplirla

Se refiere a lo que es y no se dirige a nadie en particular

El supuesto filosófico es la libertad de los sujetos a quien obliga

Implica relaciones necesarias entre fenómenos

Establece la observancia de una conducta que puede llegar a realizarse

Enuncia relaciones constantes (procesos que se dan del mismo modo)

No se cumple de manera inevitable

Expresa relaciones que no deben faltar

Es válida en cuanto exige un proceder intrínsecamente obligatorio

Es válida cuando es verdadera (cuando ocurren en la forma en que indican)

Su validez no está condicionada a su efectividad, ya que ésta se puede dar o no.

Su validez está supeditada (sujeta) a lo empírico (a su comprobación)

 

1. Leyes naturales

Se denomina así a los fenómenos naturales que se repiten constantemente al darse determinadas condiciones necesarias. Estas leyes denominadas también leyes naturales nos permiten interpretar y explicar las relaciones causales que se establecen entre los fenómenos de la naturaleza. En la medida que se observa y estudia a la naturaleza se van revelando sus secretos, sus manifestaciones, su composición y, desde luego, sus constantes regularidades las cuales nos permiten descubrir las leyes que le rigen. Estas observaciones y estos descubrimientos dan pie al surgimiento de ciencias y por ello “las leyes científicas nos sirven para contestar las principales interrogantes de la ciencia, o sea el qué, el dónde, el cuándo, el cómo y el porqué de los procesos (que se dan en la realidad o en el universo).

La ley natural es un juicio enunciativo que explica los fenómenos por medio de una relación constante de causa y efecto (un “juicio” es el modo de establecer una relación entre dos o más conceptos, está formado por dos partes: el sujeto o sea el concepto que se busca determinar y el predicado, o sea la determinación); ambas partes van unidas por una forma del verbo ser, generalmente así: el agua está fría; todos los mamíferos son vertebrados; o aquella que indica que "todos los gases sometidos a la influencia del calor sufren un aumento de volumen proporcional a la temperatura que soportan” (Ley de Gay Lussac). Según la identidad o no de estas con la realidad que enuncian, pueden ser verdaderas o falsas.


2. Reglas técnicas

De entre el conjunto de normas o reglas de conducta, hay que distinguir también las normas (que son todas de carácter ético) de las reglas técnicas (del griego Tekhne: arte) las cuales atienden a la conducta humana desde un punto de vista particular. Desde luego que no se trata de reglas de conducta opuestas y excluyentes, puesto que toda acción humana puede ser regulada ética y técnicamente.

Para diferenciar una regla técnica de una norma jurídica, se dice que la Regla Técnica se refiere a los medios o al cómo de la acción y la Norma a los fines o al para qué de tal acción; de ahí que Técnica es el conjunto de procedimientos que se siguen para llegar a un objetivo dado o realizar un fin concreto y Regla Técnica, la regla de conducta que se refiere a la realización del fin concreto de la voluntad, enunciando los momentos, pasos o procedimientos que hay que seguir para alcanzar el fin propuesto.

Si entendemos por Técnica toda actividad humana que aplica diestramente los conocimientos científicos en la realización práctica de un fin determinado, entonces las Reglas Técnicas toman en cuenta la elección de métodos de trabajo, un conocimiento científico mínimo de la realidad, la importancia de las condiciones de la realidad concreta en donde ha de realizarse la actividad y la exigencia de un nivel de habilidad o destreza práctica de quien pretende alcanzar el fin querido.

Con esos mismos requisitos, también la Técnica se manifiesta en el Derecho, constituyéndose en una disciplina que proporciona las reglas necesarias para la realización práctica del Derecho. En todo ordenamiento jurídico hay reglas técnicas que ordenan manifiestamente medios para alcanzar un fin, que contribuyen a verificar y realizar el funcionamiento práctico del Derecho. Así por ejemplo en las normas que indican cómo debe presentarse una demanda, el término que tiene el demandado para contestar la demanda, las acciones que debe realizar el juez para administrar el juicio, ahí está presente la técnica; está presente también en la formulación precisa de la terminología que se usa en el Derecho, es decir, en la elaboración del lenguaje jurídico (para el caso “demanda”, “término”, “juicio”, “recurso”, etc.) es obra de la Técnica Jurídica.

 

3. Normas

En el mundo de la cultura encontramos a las normas, las que, si bien no explican la relación entre la conducta humana y factores de carácter sociológico o de la naturaleza, si tienden a dirigirla o encauzarla en una cierta dirección. A tales normas también se les denominan reglas, cánones y, en sentido general, leyes.

Se puede decir entonces que las normas son principios directivos de la conducta humana o reglas de conducta que tienden a un fin determinado. En cuanto que el ser humano tiende a dirigir su conducta en un sentido determinado, el que le sea más favorable, a veces a costa de atropellos a otros, afectarles su dignidad o despojarles de su patrimonio, se ve en la obligación de crear normas que orienten y armonicen tales conductas. De ahí que las normas sean reglas que expresan un deber ser, es decir que no enuncian una conducta que ha sido, es o será necesariamente de un cierto modo, sino una conducta que debe ser, aunque no se cumpla en la realidad.

Por ello el Derecho a través de las normas, realiza una tarea de previsión de las conductas que le interesa ordenar y les atribuye los resultados que considera justos o convenientes, por eso es que a la primera parte de la norma se le llama supuesto (si es una norma de derecho, es un supuesto jurídico) que refiere al conjunto de condiciones cuya realización ha de originar un fin querido y previsto por la norma, y a la segunda parte se le denomina consecuencia, que no es otra cosa que el efecto o resultado que ha de tener el cumplimiento de aquellas condiciones hipotéticamente previstas.

Son notas esenciales del concepto norma las siguientes:

a) Se estructura mediante un juicio normativo que expresa una conducta a seguir, este puede ser permisivo o prohibitivo; por ejemplo: debes observar (cumplir) la ley, debes obtener el DUI; no debes robar, no debes cortar la flores.

b) Una norma es una prescripción de una conducta debida. Estas normas son prescripciones dirigidas a seres capaces de comprender el significado racional de las mismas y de obedecerlas o desobedecerlas libremente.

c) Una norma es un mandato de carácter general. Todo juicio normativo debe ser un mandato aplicado a todos aquellos sujetos que se encuentren contemplados por la norma.

d) Una norma tiene imperio. Implica la orden de una entidad con poder (Estado, sciedad, individuo) superior, los sujetos obligados por ellas son libres para cumplir o infringir el supuesto normativo.


Cuadro comparativo de ley natural, regla técnica y norma  


Ley natural

Regla técnica

Norma

Concierne al Ser

Concierne al Tener que ser

Concierne al Deber Ser

Se rige por un principio de causalidad (De causa a efecto)

Se rige por un principio de finalidad (De medio a fin)

Se rige por un principio de imputación (A un acto se imputa una consecuencia)

Es Constante

Es Contingente

Es Contingente

Es Necesaria

Es Volutiva

Es Imperativa

Expresa causalidad entre fenómenos

Su finalidad es eficacia de resultados

Su finalidad es obtener una conducta valiosa (ideal)

Es descubierta por el ser humano

Es formulada por el ser humano

Es formulada por el ser humano

Ocurre sin intervención de la voluntad humana, es natural.

En ella existe intervención de la voluntad humana, es cultural.

En ella existe intervención de la voluntad humana, es cultural.

En su esencia indica lo que “es”.

En su esencia indica lo que “tiene que ser”

En su esencia indica lo que “debe ser”

Carece de sanción

Carece de sanción

Posee sanción en caso de incumplimiento

 



No hay comentarios.:

Publicar un comentario