lunes, 5 de abril de 2021

Tema 8. Elementos de la norma

1. Carácter de la norma: mandato, prohibición, permiso

El carácter de una norma dice en relación con lo que ella manda, prohíbe o permite, es decir expresa una orden o mandato, una prohibición o una autorización. Una norma puede prescribir que algo “deba” ser hecho, “no deba” ser hecho o “pueda” ser hecho. De este modo distinguimos normas imperativas, prohibitivas y permisivas. Y este carácter se presenta en normas jurídicas, del trato social, morales y también en normas religiosas.

 a) Normas imperativas: éstas ordenan que algo deba ser hecho, es decir estamos en presencia de un mandato, deber u obligación. Por ejemplo: hay normas jurídicas que ordenan pagar impuestos; normas de trato social imponen el deber de saludar; hay normas religiosas que establecen como obligación pagar una suma de dinero para mantener a tal o cual iglesia.

 b) Normas prohibitivas: éstas prohíben o impiden un determinado comportamiento, es decir ordenan que algo no deba ser hecho. Ejemplo: las normas jurídicas impiden matar; las normas de trato social impiden comer con las manos; las normas morales y religiosas impiden desear hacerle daño al prójimo.

c) Normas permisivas: éstas autorizan o facultan a hacer algo. Aquí estamos frente a una permisión. Por ejemplo: la norma jurídica que contiene el derecho a transitar libremente por las calles y moverse a cualquier parte del territorio nacional; las normas de trato social y las morales que permiten usar traje de baño en la playa o la norma religiosa que permite predicar sin ninguna licencia.

 

2. Contenido de la norma

El contenido de la norma se refiere a si el acto o comportamiento humano que es ordenado, prohibido o permitido por la norma debe ser percibido o no por los demás. La conducta engloba todo aquello que la persona hace, dice, piensa o siente.

a) Normas exteriores: Hay normas que mayormente disciplinan actos externos o que son percibidos u observables por las otras personas; es decir, el carácter exterior significa que la norma regula el comportamiento observable de las personas, es el caso de las normas jurídicas y las del trato social. Debe decirse, que la conducta externa regulada por dicho tipo de normas, siempre está precedido de la conducta interior del sujeto, siempre hay ideación, deliberación y decisión que preceden el comportamiento de un sujeto.

b) Normas interiores: La interioridad de la norma explica que el ámbito regulatorio de esta es más extenso puesto que abarca los pensamientos, las motivaciones y todo lo que ocurre en la interioridad del ser humano. Esta conducta interior solo es conocida por el sujeto que la produce, no puede ser observada o percibida por otras personas (aunque puede haber señales externas de que dicha conducta se está produciendo como gestos u otras manifestaciones corporales). Las normas morales individuales y las normas religiosas, son del tipo de normas que regulan principalmente la conducta interior de las personas.

 

3. Condiciones de aplicación de la norma: normas categóricas e hipotéticas

Las condiciones de aplicación de la norma son aquellas circunstancias que deben darse para que la acción regulada por la norma sea considerada un mandato, una prohibición, o una permisión. Hay algunas normas que para ser aplicadas basta el solo mandato, prohibición o autorización y no necesitar una condición adicional. En cambio, otras necesitan de circunstancias adicionales para tener fuerza obligatoria de modo que si no se presentan tales condiciones o circunstancias dichas normas no podrían mandar, prohibir o permitir.

De acuerdo al criterio anterior, las normas pueden clasificarse de la siguiente manera:

a) Normas categóricas: Aquí la condición de aplicación de la norma surge de su propio contenido. Por ejemplo: la prohibición de matar no señala ninguna circunstancia adicional. La obligación de saludar que imponen las normas de trato social no está subordinada a circunstancia alguna.

b) Normas hipotéticas: en este caso, la condición de aplicación no puede ser derivada de su propio contenido, sino que se requiere de una circunstancia adicional que debe darse en la realidad y agregarse a la formulación de la norma para que ésta constituya un mandato, prohibición o permisión. Por ejemplo: la norma de trato social que impone el luto al vestir tiene aplicación en la medida que exista fallecimiento de un familiar cercano o el que los menores de edad deben pedir permiso a sus padres para contraer matrimonio y si son mayores de edad no deben hacerlo.

 

4. Autoridad normativa y origen de las normas

La autoridad normativa es el agente que emite o dicta la norma, el ente que manda prohíbe o permite. Es posible que el mismo sujeto destinatario de la norma sea a la vez la autoridad normativa. En otras palabras, un sujeto crea una norma que lo obligará a sí mismo en una suerte de autolimitación del propio comportamiento. Existen otras normas en que la autoridad normativa y el destinatario son sujetos diferentes, ya no se trata de una autolimitación del comportamiento sino una restricción impuesta “desde afuera”.

De acuerdo a lo anterior, las normas pueden clasificarse en:

a) Normas autónomas: en éstas el agente creador de la norma es el mismo que debe cumplirla. Por ejemplo, dentro de las normas jurídicas, el contrato es un caso en que el agente se autoimpone un deber jurídico en forma voluntaria; algunas normas morales son creadas por el mismo sujeto que deberá acatarlas en el futuro (es lo que denominaremos “moral individual”); los tratados internacionales contienen normas creadas por los mismos estados que concurrieron a su celebración.

b) Normas heterónomas: en este caso, el agente creador de la norma es distinto del sujeto que resulta obligado, de modo que el creador se encuentra por encima del destinatario de la norma. No se trata de auto limitaciones, sino que la restricción viene “desde afuera”. Por ejemplo, las normas religiosas son creadas por un ente distinto (Dios directamente o delegando tal facultad a un profeta o a una autoridad eclesial); no obstante, son acatadas en forma voluntaria cuando el individuo escoge una determinada creencia religiosa. La autoría de las normas del trato social está en el grupo o en unas personas delegadas por el grupo para que elaboren las normas que han de regirlo.

En el caso de las normas jurídicas, es el Estado quien tiene la autoridad normativa, la cual delega en unos sujetos o en unas entidades previamente designadas para ello; así tiene esta atribución los congresos, parlamentos o asambleas legislativas, funcionarios del órgano ejecutivo del Estado, funcionarios de entidades autónomas, concejos municipales y jueces; siendo la heteronomía una de las principales características del orden normativo jurídico.


5. Sujeto normativo: normas particulares y generales

El sujeto normativo es el destinatario de la norma. Según su destinatario, las normas pueden ser particulares, es decir, regular la conducta de una o más personas individualizadas; o bien pueden estar destinadas a regular el comportamiento de una generalidad de sujetos. En relación a lo anterior podemos clasificar las normas de la siguiente manera:

a) Normas generales: estas normas están destinadas a regular una categoría indeterminada de sujetos. Por ejemplo, las normas del Código Penal que sancionan los comportamientos delictivos están destinada a todos los individuos. Las normas de trato social y morales que permiten a las mujeres usar bikini en las playas también son de este género.

b) Normas particulares: estas normas están destinadas a regular el comportamiento de sujetos específicos y determinados. Por ejemplo, un contrato de compraventa obliga a pagar el precio al comprador y a entregar la cosa al vendedor, no obligando a nadie más. Esto en virtud del principio de efecto relativo de los contratos. Lo mismo puede decirse de las sentencias judiciales, que sólo producen efecto respecto de las partes (sujetos que están implicados en el conflicto sometido a conocimientos de una autoridad judicial) del juicio. En el caso de las normas morales que sólo regula el comportamiento de quien las adopta o en el caso de las normas religiosas cuando dispone obligaciones para personas específicas como por ejemplo las que debe seguir un creyente en ocasión de la penitencia impuesta.

 

6. Ocasión de aplicación de la norma: tiempo y espacio

La ocasión de aplicación de la norma se refiere a las coordenadas temporales y espaciales en las cuales ésta rige y tiene fuerza obligatoria. Una norma es vigente cuando despliega sus efectos imperativos, prohibitivos o permisivos en un período de tiempo -el cual puede ser determinado o indeterminado- y en un ámbito espacial también determinado. En resumen, la ocasión de aplicación de la norma refiere al tiempo y espacio físico en que esta debe ser cumplida.

a) Vigencia temporal de las normas:  En cuanto a las coordenadas temporales, las normas tienen una época de vigencia. En algún momento son creadas y en algún momento pierden validez. Dentro de las normas jurídicas, las leyes tienen un período de vigencia bastante claro. Rigen, por regla general, desde su publicación hasta su derogatoria; período que puede ser indeterminado por lo que a estas normas se les denomina permanentes y, en otros casos, su vigencia puede estar previamente determinada por lo que se denominan normas de vigencia temporal o transitorias.  (ejemplos: la Ley del Presupuesto General de la Nación, cuya duración es de un año o la Ley de suspensión de garantía constitucionales, cuya duración puede ser de 15 días). Normas particulares como las contenidas en un contrato, tienen la misma vigencia que el contrato. Por su parte,  normas  como la costumbre jurídica, por ejemplo, no tienen un período de vigencia tan claro y no podemos decir con precisión cuándo comienzan a regir y cuándo termina su vigencia. Lo mismo sucede con las normas del trato social y algunas normas morales.

b) Vigencia espacial de las normas: Con respecto al espacio, la aplicación de la norma puede verse afectada por el tipo de estado de que se trate. Por ejemplo, en un estado federado, las leyes de los estados miembros de la federación sólo rigen dentro de sus límites por lo que algún Estado puede permitir conductas que en otros Estados esté prohibida. El Salvador, aun siendo un estado unitario en el que rigen las mismas normas en todo su territorio, puede contemplar también ciertas normas de vigencia territorial reducida (en las denominadas “zonas francas” o Recintos Fiscales Especiales, pueden regir unas normas distintas que el territorio nacional). Lo mismo puede decirse de ciertas normativas municipales (la disposición final de basura y el horario de servicios municipales se regulan por medio de Ordenanzas Municipales; por lo tanto, variará de alcaldía en alcaldía). Pero hay normas que son de aplicación universal, es decir que tiene esa "vocación" para que sean aplicadas en todo el mundo, como las normas jurídicas (a través del derecho internacional) o las normas religiosas.

 

7. Promulgación normativa

La promulgación es la certificación de la existencia de la norma que debe hacer la autoridad normativa para que los destinatarios o sujetos normados puedan conocerla y cumplirla.

En el caso de la costumbre y las normas morales es difuso, en el caso de las leyes es preciso dado que se efectúa regularmente mediante un acto administrativo (dictado de un decreto). En el caso de una norma particular emanada de una sentencia judicial, ésta produce efecto desde su notificación o acto mediante el cual se da a conocer al interesado o al obligado a cumplirla.

 

8. Sanción: las sanciones de los distintos tipos de normas

La sanción es la amenaza de castigo que la autoridad normativa agrega a la prescripción de conducta, para conseguir mayor eficacia en el cumplimiento de ella, haciendo más gravosa la situación del sujeto que transgrede la norma que la del sujeto que la cumple.

Se trata sólo de una “amenaza” de castigo ya que es posible que el castigo no se llegue a imponer y el infractor quede impune. La sanción no es una consecuencia necesaria del incumplimiento de la norma.

Tradicionalmente el efecto de la sanción implica un “castigo”, que consiste en causar dolor, sufrimiento o menoscabo en el infractor. La aplicación de la sanción persigue conseguir un efecto represivo en el infractor y uno disuasivo en los posibles futuros transgresores. Actualmente, se cree que para fomentar el cumplimiento del derecho no basta el aspecto represivo, hoy se consideran también “sanciones premiales”. Es bastante común en el campo económico, por ejemplo, la devolución de impuestos como beneficio a los exportadores.

El objetivo de la sanción es conseguir mayor eficacia en la aplicación de la norma. Esto en razón de que es perfectamente posible que el destinatario de la norma se aparte de la prescripción normativa y la infrinja. Para ello la sanción cumple un papel disuasivo, estimulando al sujeto a cumplirla por temor a la posible aplicación de la sanción. Sin embargo, la mayoría de las personas cumplen las normas espontáneamente y no por temor a la sanción, la adherencia al valor protegido por la norma es más importante que el temor.

El efecto de la sanción tiene que ser más gravoso que el cumplimiento de la norma, de no ser así, se “fomenta” la transgresión. Imaginemos, por ejemplo, una empresa que transgrede normas ambientales y se le aplica una multa exigua, obtiene abultadas ganancias y el costo de implementar las medidas ambientales es muy alto.

Dado que existen distintos tipos de normas, cada una tiene sus respectivas sanciones. Las normas de trato social, por ejemplo, tienen como sanción el repudio social y la marginación de una colectividad dada. Las normas morales tienen como sanción el remordimiento o culpa. Las normas jurídicas, tienen sanciones jurídicas que pueden variar en contenido (multas, indemnización, castigo). Para aplicar sanciones jurídicas se puede hacer uso legítimo de la fuerza del Estado. Esta es una característica que distingue las normas jurídicas de los demás tipos de normas.

 

9. Finalidad de la norma: protección de ciertos valores

Las normas buscan alcanzar dos fines: uno inmediato y uno mediato. El fin inmediato de las normas es regular comportamientos, y el mediato, es la protección de ciertos valores. Estos valores protegidos por las normas son, por ejemplo, la fidelidad en el caso de la norma moral o religiosa que ordena ser fiel con el cónyuge; la justicia, en el caso de las normas jurídicas que garantizan la independencia e imparcialidad del juez (como las implicancias y recusaciones, los sistemas de nombramiento, etc.); el decoro en las relaciones sociales en las normas de trato social que obligan al uso de la corbata en determinadas situaciones formales, etc.

 

 

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario