jueves, 13 de mayo de 2021

Tema 11: Los conceptos jurídicos fundamentales

 

Previamente, se había dicho que uno de los propósitos de la Introducción al Estudio del Derecho es dar a conocer los conceptos generales del derecho y es que, en materia jurídica, existen conceptos que son de uso exclusivo de las ciencias jurídicas, y otros que se presentan mediante palabras que tienen un significado o connotación distinta a la atribuida por estas ciencias. Para ejemplo las palabras auto y fallar. En el lenguaje coloquial común un auto refiere a un vehículo automotor, mientras que en sentido jurídico auto es la denominación genérica que reciben las resoluciones o decisiones que toma un juez en un caso. En el lenguaje común, fallar refiere a errar o incumplir, mientras que para el derecho fallar es la actividad de decidir el proceso judicial.

La explicación de los fenómenos jurídicos, requieren del uso de una serie de conceptos que resumen o sintetizan predicados. Los conceptos implican ideas sin las cuales sería muy difícil describir y comprender las situaciones (y relaciones) que gestan los fenómenos jurídicos. Estos conceptos interactúan entre sí, y se determinan unos a otros, lo que facilita la comprensión de nuevos conceptos; pero también, esa interacción ayuda a explicar el modo en que funcionan los sistemas jurídicos. Es por esto que reciben el nombre de conceptos jurídicos.

Los conceptos jurídicos presentan las siguientes características:

1) Están determinados, es decir, debe existir una constancia relativa del contenido conceptual;

2) Están en conexión con otros conceptos (se nota cuando lo encontramos formado parte de un juicio, como elemento del mismo. El concepto puede desempeñar el papel del sujeto lógico, de cópula o de predicado). En los juicios jurídicos, el concepto-sujeto refiere siempre a un ente dotado de personalidad jurídica; el concepto-cópula jurídica refiere a deberes jurídicos o derechos subjetivos. Esta cópula puede ser atributiva, esto es que confiere derechos, o puede ser una cópula prescriptiva, que impone un deber jurídico; y el predicado relacional, que indica cuál es la conducta objeto de esos deberes y derechos subjetivos.

3) Poseen un fundamento normativo. No existe concepto jurídico que no esté fundado o constituya el contenido de una norma o en varias normas jurídicas.

4) Tienen una referencia axiológica, es decir, representan un valor jurídico.

En el derecho se distinguen los conceptos jurídicos generales y los conceptos jurídicos particulares. Los conceptos jurídicos generales son comunes a todas las ramas del derecho y su significado es el mismo, ya sea que se usen en Derecho penal, civil, mercantil, bancario o en Derecho constitucional, laboral, administrativo, tributario, etc.; mientras que el uso de los conceptos jurídicos particulares es propio de una o varias ramas del derecho. A los primeros, se les denomina conceptos jurídicos fundamentales y los segundos, son llamados conceptos jurídicos no fundamentales, históricos o contingentes.

Los conceptos jurídicos no fundamentales son conceptos empíricos, contingentes, históricos, es decir, descriptivos de realidades creadas por los seres humanos en un cierto lugar y en un determinado momento. Ellos son conceptos menos básicos y de uso más específico; su empleo es netamente técnico-jurídico y operan en el contexto exclusivo de las distintas ramas del derecho; es decir, estos conceptos refieren a determinadas figuras jurídicas que han sido creadas en respuesta a determinadas circunstancias y necesidades económicas, sociales, políticas, entre otras. Así, por ejemplo, el Derecho civil hace uso de conceptos como contrato, compraventa, hipoteca, mutuo; el Derecho mercantil utiliza conceptos como comerciante, letra de cambio, comisionista; mientras que en el Derecho procesal son usados conceptos como juicio, caducidad, sentencia; el Derecho tributario instrumenta otros conceptos tales como impuesto, contribución, hacienda pública; y así, respectivamente, en las otras ramas del derecho.

Por otra parte, el carácter contingente o histórico de los conceptos jurídicos no fundamentales responde al hecho que estos no siempre han sido conocidos y reglamentados por los ordenamientos jurídicos que la historia registra, pero si son nociones históricamente condicionadas. Por ejemplo, el concepto de indemnización por renuncia voluntaria, sólo ha aparecido con la Constitución de la República de 1983 (Art. 38, ord. 12°, Cn.) o el delito de desaparición forzada (Art. 364 Pn.) fue reconocido con la entrada en vigencia del Código Penal en 1998.

Los conceptos jurídicos fundamentales son nociones que constituyen la estructura esencial de toda norma, de toda figura y situación jurídicas. Como se ha dicho no son nociones exclusivas de determinados ordenamientos, sino que son enteramente comunes a todos ellos. Son conceptos jurídicos necesarios que no expresan realidades creadas en la contingencia de determinadas situaciones históricas, sino que, por el contrario, pertenecen a la esencia de lo jurídico y por eso son comunes a todas las regulaciones del derecho y a todo conocimiento científico de estas. No existe régimen jurídico o más aún, no existe realidad jurídica que no esté constituida por los objetos a los que refieren estos conceptos; es decir, no hay realidad jurídica sin sujetos de derecho, relaciones jurídicas o supuestos y consecuencias de derecho, entre otros.

Rafael Rojina Villegas, define a los conceptos jurídicos fundamentales así: “son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos”; lo que los convierte, dice el autor, en categorías esenciales de todo derecho, presente o pasado, positivo o natural, justo o injusto, legislado o consuetudinario, de tal manera que son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico.

Eduardo García Máynez, dice que estos son “conceptos jurídicos esenciales, es decir, son categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.” Mientras que para Luis Legaz, “son conceptos puros, necesarios y apriorísticos… son conceptos lógico-formales… que constituyen la armazón lógica del derecho, sin la cual éste no existiría”.

Por su parte, el salvadoreño René Perla Jiménez, ha expresado de los conceptos jurídicos fundamentales que ello son “elementos irreductibles que en forma constante y permanente están en toda norma jurídica, y que de faltar uno de ellos, dicha norma materialmente no es una norma jurídica, aun cuando desde el punto de vista formal se le dé tal calidad”.

Diferentes juristas que estudian el problema de los conceptos jurídicos fundamentales, han formulado sus propios listados de conceptos jurídicos fundamentales, atendiendo a su época u orientación doctrinaria y apoyándose en su respectiva concepción sobre la estructura lógica de la norma jurídica. A continuación, se presentan los conceptos jurídicos fundamentales formulados por Rudolf Stammler, Hans Kelsen, Eduardo García Máynez, Carlos Cossio y Rafael Rojina Villegas. Finalmente, se identifican los conceptos jurídicos fundamentales que se examinan en el presente curso y que se han extraído de los propuestos por los autores.

Al tratar los conceptos jurídicos fundamentales, Rudolf Stammler parte de la definición que hace de sistema normativo jurídico al cual califica como un modo de voluntad, vinculante, autárquico e inviolable. Siendo de estos cuatro caracteres o elementos definitorios que extrae o deriva ocho (8) conceptos jurídicos fundamentales. Así, del modo de voluntad, estableció como conceptos fundamentales (i) el sujeto y (ii) el objeto; del elemento de la vinculatoriedad extrae o deriva los conceptos de (iii) relación jurídica y (iv) la causa o fundamento de la relación jurídica; de la autarquía, extrae a (v) la soberanía jurídica y (vi) la sujeción al derecho; finalmente, de la inviolabilidad, establece como conceptos fundamentales a (vii) la juridicidad y (viii) la antijuridicidad.

Para el jurista austríaco Hans Kelsen, estos conceptos los explica Kelsen a la luz de su concepción de la estructura lógica de la norma jurídica; esta estructura es la de un juicio hipotético conformado por dos normas: la norma secundaria, que contiene la conducta lícita y la norma primaria, que contiene la conducta ilícita o antijurídica y la sanción.

Así, para Hans Kelsen, la norma jurídica es una proposición jurídica doble, compuesta de una norma primaria y de una secundaria. La norma primaria que apareja la nota de coacción se enuncia del modo siguiente: “Dada una cierta conducta de una persona, debe ser un acto coactivo (o sanción, S), por parte de un órgano del Estado (pena o ejecución forzada)”. La norma secundaria es la que estatuye el deber jurídico o prestación (P) o sea, la conducta que evita la consecuencia coactiva.

El esquema sería el siguiente: Norma secundaria: “Bajo ciertas condiciones una persona debe de conducirse de un modo determinado” (Dado A debe ser P). Norma primaria: “si no se comporta así, entonces otra persona –órgano del Estado– debe realizar contra ella un acto coactivo determinado” (Dado no P, debe ser S). En resumen, en su descripción esquemática, la norma jurídica se formula así:

Dado A debe ser P: norma secundaria (conducta lícita)

Dado no P debe ser S: norma primaria (conducta ilícita y su sanción)

De esa postura, se infieren seis (6) conceptos jurídicos fundamentales: i) el hecho ilícito o antijurídico; ii) la sanción jurídica; iii) el deber jurídico; iv) el derecho subjetivo; v) el sujeto de derecho o persona jurídica; y, vi) la responsabilidad jurídica.

Por su parte, el jurista mexicano Eduardo García Máynez, enumera cuatro conceptos jurídicos fundamentales, estimando que los únicos que aparecen en toda norma son: (i) supuesto jurídico, (ii) derecho subjetivo, (iii) deber jurídico; y, (iv) sujeto de derecho.

En el caso del jurista argentino Carlos Cossio, al referirse a los conceptos jurídicos fundamentales, afirmó que la norma jurídica tiene la estructura lógica de un juicio disyuntivo, formada por dos juicios hipotéticos, uno llamado endonorma (que comprende la conducta lícita) y otro llamado perinorma (que comprende la conducta ilícita y su sanción) de la forma siguiente:

Endonorma: “Dado un hecho antecedente y su determinación temporal (Ht), debe ser la prestación (P), por alguien obligado (Ao), frente a alguien facultado (Af).

O (enlace disyuntivo)

Perinorma“Dada la no prestación (No P), debe ser la sanción (S) por un funcionario público obligado (Fo) frente a la comunidad pretensora de derechos (Cp).

De dicha configuración lógica de la norma jurídica, se pueden extraer los conceptos jurídicos fundamentales siguientes: (i) el hecho antecedente y su determinación temporal, (Ht); (ii) la cópula debe ser; (iii) la prestación (P); (iv) el sujeto obligado, (So); (v) el sujeto facultado (Sf); (vi) la partícula disyuntiva o enlace, O; (vii) la no prestación o hecho antijurídico (No P); (viii) la sanción, S; (ix) el funcionario público obligado, (Fo); y, x) la comunidad pretensora de derechos, (Cp).

Los conceptos jurídicos fundamentales en el presente curso

A efectos de la comprensión de estos conceptos y en atención a que ellos resultan ser los de mayor coincidencia en la identificación que de los mismos han hecho los autores, en el curso de Introducción al Estudio del Derecho I, se abordaran nueve (9) conceptos jurídicos fundamentales, a saber:

1) Sujeto jurídico: todo ente al cual el que el ordenamiento jurídico le reconozca la aptitud para adquirir derechos y contraer deberes.

2) Objeto jurídico: todo aquel comportamiento o bien que es susceptible de regulación por la norma jurídica. De modo directo, las formas de la conducta de la persona, a la cual se le denomina como objetos directos del derecho; y de modo indirecto, los objetos sobre los cuales recae el comportamiento de la persona, de ahí que las cosas y los bienes son objetos indirectos del derecho.

3) Supuesto jurídico: hipótesis o antecedente normativo, de cuya realización depende para que se actualicen las consecuencias de derecho.

4) Cópula deber ser: partícula lógica funcional que representa la vinculación entre el supuesto jurídico y la consecuencia jurídica, que partiendo de un juicio de valor imputa la consecuencia jurídica al supuesto jurídico. La cópula deber ser puede aparecer representada con la fórmula “deber ser”, mediante un verbo o colegirse por presentarse en la norma de forma tácita.

5) Consecuencia jurídica: efecto jurídico que en forma necesaria la norma jurídica reconoce al realizarse el supuesto jurídico; presentándose muchas veces que una consecuencia se convierte en supuesto para generar otra consecuencia.

6) Relación jurídica: vínculo entre sujetos de derecho creado por la norma jurídica a partir de un hecho generador cuya consecuencia son situaciones correlativas de derechos y deberes, cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por el estado con una sanción que prevé la aplicación de medios coactivos.

7) Situación jurídica o Estado jurídico: estado de la persona o la naturaleza a la cual la norma jurídica le reconoce efectos jurídicos, estableciendo específicamente un conjunto de derechos y deberes para un sujeto en un momento determinado, estableciendo su posición frente a una institución o frente al ordenamiento jurídico.

8) Institución jurídica: conjunto armónico de normas jurídica, generalmente de la misma naturaleza, articuladas de tal forma que constituyen una unidad con

la finalidad de regular determinados aspectos jurídicos.

9) Sanción jurídica: es la posibilidad de aplicar los medios coactivos del estado prevista en la norma jurídica como consecuencia de actualizarse el supuesto del incumplimiento del deber previsto en la misma; con la finalidad de reestablecer el orden jurídico, lograr coactivamente el cumplimiento del deber jurídico o restringir los derechos del infractor; el hecho antijurídico y su sanción deben estar calificados como tal en la norma jurídica.



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