jueves, 10 de junio de 2021

Tema 14. Supuesto jurídico, cópula deber ser y consecuencia jurídica


1. SUPUESTO JURÍDICO

 a) Concepto

Se denomina supuesto jurídico a la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Lo anterior revela el carácter necesario del nexo entre la realización de la hipótesis y los deberes y derechos que el precepto impone y otorga.

Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya actualización dependen de que se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece, por lo que las reglas que integran el orden jurídico se expresan mediante juicios imperativos hipotéticos.  Se les llama imperativos hipotéticos a los juicios que postulan un deber condicionado, es decir, cuando la existencia de la norma depende de la realización de ciertos supuestos que obran como causas que conducen a efectos o consecuencias.

Ejemplo: El Código Civil señala en su artículo 591, “Si alguno cazare en tierras ajenas sin permiso escrito del dueño, cuando por ley estaba obligado a obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además indemnizará de todo perjuicio”. Las obligaciones que imponen el citado juicio no pueden producirse mientras no se realicen los siguientes supuestos:

1. Que alguien cace en propiedad ajena.

2. Que la ley exija la obtención de un permiso escrito del dueño y no se tenga.

3. Que el cazador en el acto de cazar haya causado algún perjuicio en la propiedad.

Al darse estos elementos, en el acto se produce la obligación de entregar al dueño el producto de la caza, como de indemnizarle por algún perjuicio causado.

Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mismas normas imponen y otorgan.

La terminología usual fomenta la confusión entre el supuesto jurídico, y los acontecimientos que tiene la virtud de realizarlo. De allí, que la definición más usual sea la de ser un “hecho abstracto, imaginario o ideal, que el ordenamiento jurídico considera capaz de producir un efecto en el ámbito del derecho al que le atribuye ciertas consecuencias”. Es decir, al referirse al supuesto normativo, es común olvidar que la denominación “hecho” refiere a un hecho que es abstracto o ideal e, incluso, como dice la definición, imaginario.

El supuesto jurídico, llamado en Alemania tatbestand y en Italia fattispecie, es la descripción abstracta que hace la ley de sus acontecimientos relevantes. Se trata de una hipótesis, de una suerte de situación típica, de la figura del hecho plasmada en el derecho (figura jurídica). El hecho concreto que se da en el plano de la realidad mundana se denomina factum y es el que va a encuadrar en la norma. Ese hecho en tanto la norma lo califica es, en última instancia, el hecho jurídico. De ahí que debe separarse el supuesto jurídico del factum, ya que, aunque ambos están indisolublemente ligados, no se confunden.

Por lo que el supuesto, como simple hipótesis contenida en una norma, debe distinguirse claramente de los hechos, actos o situaciones jurídicas mediante los cuales se realiza y es que el supuesto jurídico no tiene realidad fuera del enunciado normativo, es decir, pertenece al ámbito de las significaciones ideales. En cambio, el hecho, el acto o la situación jurídicas, implican ya un acontecimiento que tiene la virtud de realizar la hipótesis normativa.

b) Diversas especies de supuestos jurídicos

Sin dejar de atender la aclaración previa de la distinción entre supuesto y hecho, o situación jurídica, la doctrina identifica diversas especies de supuestos jurídicos:

i) Los hechos jurídicos (sucesos temporal o espacialmente localizados que provoca, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente).  Por ejemplo, el inciso segundo del Art. 1 Cn., refiere al hecho de la concepción como supuesto normativo que, de ocurrir, tiene por efecto que el Estado reconozca como persona al concebido.

ii) Las situaciones jurídicas (modos de ser de alguien o respecto de otra persona, en virtud del derecho, se distinguen de los hechos jurídicos, en que estas subsisten mucho después de que estos dejaron de realizarse). Por ejemplo, el Art. 71 Cn., dice que “son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años”. Con ello se indica que la nacionalidad (ser salvadoreño) es un supuesto de la ciudadanía; pero la nacionalidad, aunque pueda estar condicionada por unos hechos (concepción, nacimiento, edad) no es un hecho sino una situación jurídica.

iii) Los derechos subjetivos y los deberes jurídicos. Estos, aunque derivan de situaciones jurídicas no pueden confundirse con ellas. Los derechos subjetivos como los deberes son regulados por las normas jurídicas en las formas más variadas; mientras que las situaciones jurídicas se tienen o no se tienen, no hay términos medios. Por ejemplo, el derecho subjetivo que tiene un padre de corregir a su hijo deriva de la situación jurídica de paternidad que tiene respecto de su hijo; y esa facultad de corrección puede ejercerse, por disposición normativa, de manera variada; mientras que en la situación jurídica no caben los matices: se es o no se es padre.

iv) Las modalidades de los actos jurídicos: la condición, el plazo y el modo. Estas modalidades son elementos accidentales –que pueden darse o no– en los actos jurídicos y si bien dependen de estos no deben ser confundidos con ellos. Es posible que una norma jurídica señale como supuestos, además de un acto jurídico, algunas o varias modalidades del mismo. En general, los actos jurídicos producen efectos inmediatos y simultáneos, sin embargo, por la voluntad de las personas o por la ley se incorporan ciertos hechos o situaciones mediatizan sus efectos.

A continuación, se enuncian los significados de cada una de estas modalidades:

1) La condición: es aquel acontecimiento, evento o suceso futuro e incierto de cuya llegada depende el nacimiento o extinción de un hecho jurídico. Esta puede ser casual, potestativa, mixta, posible, imposible, suspensiva o resolutoria

2) El plazo (o término): es la medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos. Este puede ser suspensivo, extintivo, convencional, legal o judicial.

3) El modo: consiste en asignar algo a una persona o constituir un derecho a favor de alguien con el cargo de que la cosa se aplique a un fin especial.

c) Clasificación de los supuestos jurídicos

Los supuestos jurídicos pueden clasificarse como:

-Supuestos simples: Están constituidos por un solo dato o hipótesis jurídica (Ejemplos: Art. 71 Cn., la mayoría de edad como supuesto de la ciudadanía. Art. 77 C. la muerte como supuesto del fin de la existencia de las personas.

-Supuestos complejos: Están compuestos de dos o más supuestos simples (Ejemplo: el homicidio agravado (Art. 129 Pn., numeral 3, el cual encierra las siguientes hipótesis: El homicidio y la alevosía, la premeditación o el abuso de superioridad).

Los supuestos jurídicos complejos, a su vez, pueden clasificarse en:

-Supuestos complejos dependientes: Cuando dos o más hipótesis deben fusionarse para que produzcan todas las consecuencias de derecho (la dependencia puede ser absoluta o relativa, en la primera, sin la fusión no se produce ninguna consecuencia jurídica, en la segunda, pueden producirse algunas).

- Supuestos complejos independientes: Cuando pueden producir consecuencias jurídicas en forma aislada o combinándose entre sí.

Los supuestos jurídicos complejos dependientes pueden ser: simultáneos o sucesivos:

-Supuestos complejos simultáneos: cuando para que se produzcan las consecuencias, los supuestos deben manifestarse al mismo tiempo.

- Supuestos complejos sucesivos: Las consecuencias previstas sólo se producen si los supuestos se manifiestan sucesivamente.

 

 2. CONSECUENCIA JURÍDICA

a) Concepto

Se denominan consecuencias jurídicas o de derecho a todas aquellas situaciones jurídicas concretas que sobrevienen por virtud de la realización de los distintos supuestos previstos en las normas jurídicas. No hay consecuencia jurídica sin un supuesto, al que en una fuente de conocimiento normativa se le haya relacionado ella. No se deriva consecuencia jurídica alguna, sin que se realice el supuesto, o los supuestos, al cual se halla ella imputada en la respectiva fuente de conocimiento y si varía el supuesto jurídico, también varían las consecuencias a él imputadas por la norma jurídica. En resumen, no habrá consecuencias de derecho, mientras no se realicen los supuestos jurídicos que la norma jurídica señala como condición de las consecuencias.

Las consecuencias jurídicas pueden ser el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de un derecho subjetivo o de un deber jurídico en sus distintas modalidades.

Existen las consecuencias de derecho privado y las consecuencias de derecho público. Las consecuencias de derecho privado se manifiestan en:

a) la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones respecto de sujetos determinados; y,

b) en la creación o modificación de las distintas sanciones que regula el derecho privado, tales como la inexistencia, la nulidad, la rescisión, la reparación del daño, el cumplimiento por prestación equivalente y la ejecución forzada.

Las consecuencias de derecho público presentan dos grandes categorías:

a) las que implican creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones en relación o contra el Estado; y,

b) las que refieren al derecho penal y se traducen en la creación, conmutación, modificación o extinción de las distintas penas impuestas por ese derecho.

b) Elementos estructurales de las consecuencias jurídicas

Son elementos estructurales de toda consecuencia jurídica: 1) un sujeto que llamamos activo, que es aquel que tiene derecho a actuar exigiendo algo; 2) otro sujeto que se llama pasivo que es aquel a quien se impone el deber de prestar la obligación; 3) una relación u obligación entre el sujeto pasivo y el activo; 4) un derecho subjetivo en favor del sujeto activo. Que se convierte en un deber si se mira como carga del sujeto pasivo; y 5) un objeto o contenido del derecho subjetivo y del deber, que es aquello sobre lo cual versa la relación u obligación.

 La valoración contenida en las consecuencias jurídicas de la norma consiste en atribuir a un sujeto que se encuentra en una situación de supuestos jurídicos realizados en una relación jurídica de derecho subjetivo (siendo entonces sujeto activo) o de deber (siendo entonces un sujeto pasivo) respecto de otro sujeto (el cual sería correlativamente pasivo o activo, según tenga el deber o el derecho subjetivo).

 

3. CÓPULA “DEBER SER”

Al tratar el tema de la norma jurídica, se ha dicho que estas adoptan la estructura de un juicio que es la forma del pensamiento en la cual se establece una relación determinante entre dos o más conceptos, ya sea como resultado de un experimento o como consecuencia de un razonamiento.

Estos conceptos en un juicio son el sujeto (S) y el predicado (P), los cuales se relacionan mediante una cópula que es el concepto relacionante, es decir, que hace de enlace entre el sujeto y el predicado, determinando el carácter peculiar con el que el predicado se atribuye al sujeto. El juicio, entonces, mediante la relación de conceptos, se refiere a una situación de la realidad.

La norma jurídica, como se recordará, tiene la estructura de un juicio. Y como también se recordará, los juicios pueden clasificarse en juicios del “ser” y juicios del “deber ser”. Los juicios del ‘ser’ enuncian lo que es, la realidad en su ser, o sea, cómo se presenta esta realidad a la subjetividad y, por consiguiente, constituyen esquemas de conocimiento del objeto como ha sido, como es y cómo será, o bien cómo se expresa ese objeto en sus relaciones constantes. A estos juicios se los denomina juicios enunciativos. Ejemplo: todo ser humano es un ser racional.

Los juicios del “deber ser”, por su parte, le imputan un predicado al sujeto. Constituyen esquemas de conocimiento de la conducta futura y obligatoria de una persona, en cuanto envuelven funcionalmente un pensamiento imperativo, un mandato o una orden, por ello a estos juicios se los denomina juicios imputativos, normativos o prescriptivos. Ejemplo: La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención.

Así como la cópula opera de enlace entre el concepto sujeto y el concepto predicado en los juicios, la cópula “deber ser” constituye el nexo que une al supuesto jurídico con la consecuencia de derecho en una norma jurídica. El proceso lógico normativo que vincula los distintos conceptos jurídicos fundamentales, está constituido por la cópula “deber ser”.

La estructura lógica de la norma se representa mediante el esquema “Si A es, debe ser B”, es decir, dado el supuesto jurídico, debe ser la consecuencia de derecho”, y donde la cópula “deber ser” desempeña la función de enlace entre el supuesto y la consecuencia. En el ejemplo de juicio prescriptivo o normativo que presentamos antes, este nexo (cópula deber ser) operaría así:

Si A es detenido (supuesto) debe ser (cópula) por la autoridad responsable proporcionarle de manera inmediata y comprensible, el conocimiento acerca de sus derechos y de las razones de su detención (consecuencia).

Entonces, la cópula “deber ser” constituye un vínculo lógico, en virtud de que, dado un supuesto jurídico, el derecho necesariamente actualiza determinadas consecuencias que solo pueden imputarse a los sujetos de derecho, pues las mismas consisten en la creación, transmisión, modificación o extinción de facultades, deberes o sanciones.

Una norma jurídica por ejemplo dice: Si alguien matare a otro, deberá sufrir prisión por tantos años” o “Si quien haya alquilado una casa no paga el canon de alquiler, deber ser el cobro compulsivo del mismo”.

La cópula deber ser generalmente indica el verbo, la acción, que es precisamente lo que une al supuesto jurídico con la consecuencia de derecho. Por lo que es clave, en la lectura de la disposición normativa, identificar en su estructura gramatical el verbo (generalmente presentado en tercera persona del futuro imperfecto y en otros en presente simple). Veamos esto ejemplificado con normas de la Constitución de la República:

-Ejemplo 1: Art. 38 Cn. (Inc. Final): “En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador, éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirían en el caso de renuncia voluntaria”.

Supuestos jurídicos: 1. Trabajador con incapacidad total y permanente o Trabajador fallecido.

Consecuencia jurídica: 1. El trabajador o sus beneficiarios reciben prestaciones (similares a las que recibiría si aquel hubiese renunciado voluntariamente).

Cópula deber ser: tendrán (derecho a las prestaciones)

-Ejemplo 2: Art. 104 Cn. (Inc. 1°): “Los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida por la ley”.

Supuesto jurídico: Intención del Estado de transferir (vender, donar, prestar, etc.) un inmueble que le pertenece.

Consecuencia jurídica: Transferencia de la propiedad del inmueble conforme a la ley a personas naturales o jurídicas.

Cópula deber ser: podrán ser.

Un último aspecto que se hace necesario aclarar respecto a la cópula deber ser es que su función es estrictamente lógica, es decir cumple con el cometido de ser nexo, comunión o vínculo entre supuesto y consecuencia de derecho, y no debe confundirse con el deber ser axiológico de la norma, es decir con la finalidad que debe ser o debiera ser de esta.

Para ejemplo, la cópula deber ser en el Art. 104 C., enlaza en el sentido lógico el supuesto –intención del Estado de transferir la propiedad de un inmueble– con la consecuencia –transferencia cumpliendo con los requisitos legales establecidos. Pero el deber ser de esa norma en sentido axiológico refiere a la finalidad de la misma que es la protección reforzada de la propiedad pública, (o también para que dicha transferencia se corresponda con los propios fines del Estado).

Y es que el “deber ser” de la norma significa que el legislador ha valorado que determinadas consecuencias jurídicas son la solución o el resultado justo a determinados supuestos. También de este deber ser axiológico de las normas se valen aquellos que tienen el deber de aplicarlas; así, por ejemplo, un juez no emite una resolución como resultado de aplicar inflexiblemente la lógica formal de la relación entre supuesto y consecuencia, sino que busca entre las valoraciones de las normas jurídicas y aplica aquella que sirve mejor a una solución justa.

Dicho de otro modo, la cópula “deber ser” además de ser un enlace lógico entre el supuesto y la consecuencia jurídica, es también un enlace valorativo. Y es que el “deber ser” de la norma jurídica significa que el legislador o autoridad normativa ha valorado que determinadas consecuencias jurídicas son la solución o el resultado justo a determinados supuestos.

Quienes aplican el derecho (sean autoridades administrativas o judiciales), no emiten una resolución o una sentencia a resultas solo de la aplicación rigurosa de una lógica formal, sino que también buscan entre las valoraciones de las normas jurídicas, aquella que les parece puede mejor servir a una solución justa, y aplican la valoración seleccionada, no con inflexibilidad lógica, sino con la ductibilidad propia que permite el conocimiento de los principios que informan a la legislación aplicable y la experiencia jurídica.



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