jueves, 10 de junio de 2021

Tema 18. Sanción jurídica

 

Concepto de sanción jurídica

En la estructura del derecho, la sanción tiene el fin especial de regulación de las conductas de los individuos y grupos en la sociedad, conforme a los preceptos (reglas, usos y costumbres) que se establecen según la jerarquía de valores y principios vigentes en el orden social. Se trata de seguir el modelo de comportamiento que se crea en el plano de la logósfera (conceptos, creencias y sentimientos sobre lo justo que se establecen en el medio social), y que, por medio de los cánones jurídicos, se adopta como ideal en el orden de los factores sociales. Para transportar este modelo de comportamiento al plano de la realidad, es decir, para hacerlo efectivo en el plano de los hechos, se necesita un elemento inductor: la sanción.

Desde una perspectiva amplia se estimará como sanción toda aquella retribución negativa dispuesta por el ordenamiento jurídico como consecuencia de la realización de una conducta. La sanción produce como efecto inmediato el deseo de aprobación de la conducta o de evitar un eventual castigo al sujeto por su conducta en la sociedad; es decir, la sanción busca obtener las recompensas y evitar las penalidades con las que la sociedad premia o castiga a sus miembros por sus actuaciones; en segundo lugar y, conforme al juicio de valor sobre las normas vigentes y sobre las consecuencias que una determinada conducta puede acarrear, amolda la conducta del sujeto de acuerdo con las reglas que prevalecen en la sociedad a la que este sujeto pertenece

La sanción puede ser entendida en sentido amplio y en sentido estricto: en sentido amplio, es la consecuencia que las normas vinculan a las conductas jurídicas (y puede consistir en premios o castigos, por lo que las sanciones jurídicas pueden ser positivas o negativas), mientras que, en sentido estricto, se refiere únicamente a los castigos o sanciones negativas. Como se ve, las sanciones implican conductas relevantes o de interés del derecho, de allí el que ellas califiquen como objeto jurídico y como consecuencia de derecho.

Las sanciones positivas tienen como finalidad promover –o conseguir que sean aceptadas–determinadas conductas que el derecho considera socialmente valiosas y se concretan en premios o incentivos (como las subvenciones o exenciones fiscales), mientras que las sanciones negativas tienen como finalidad disuadir de la realización de determinados comportamientos que se consideran perniciosos para la sociedad.

En este sentido estricto, la sanción se vincula con las conductas y, por tanto, con el deber jurídico, ya que el derecho sólo establece sanciones para el caso de incumplimiento de las conductas o, lo que es lo mismo, por incumplimiento de los deberes o acciones debidas.

En los ordenamientos actuales tanto las sanciones como las conductas sancionables deben estar previstas con precisión y para su aplicación debe mediar un juicio previo (en términos simples: unos procedimientos establecidos en la ley, mediante los cuales se examina y se verifica la existencia o no de esas conductas) en el que se hagan efectivas todas las garantías procesales y materiales a quien está siendo señalado de dichas conductas. La competencia para aplicar las sanciones corresponde a una autoridad pública, generalmente jueces, mientras que su ejecución se encomienda a determinados funcionarios administrativos.

Las sanciones positivas serían aquellas medidas que tienden a través de una acción directa a promover el cumplimiento o la ejecución de una norma. Ellas pueden ser: 1) sanciones retributivas, las cuales consisten en el establecimiento de premios, recompensas, condecoraciones, honores, entre otras, y 2) sanciones reparadoras, que  consistirían en compensaciones de diverso tipo por trabajos, esfuerzos, gastos, etc. (por ejemplo, beneficios fiscales a empresas).

Por su parte, las sanciones negativas (o sanciones en sentido estricto) pueden ser: 1) resarcitorias: tienden a restablecer una situación jurídica idéntica o análoga a la que debió existir si no se hubiese producido la conducta antijurídica; 2) represivas o punitivas: imponen un castigo o pena al infractor de la norma con propósito de defensa o seguridad social y/o 3) cancelatorias: aquellas que consisten en la privación de los derechos subjetivos o potestades.

En general, una sanción negativa, o simplemente sanción, es el proceder impuesto por una autoridad pública al autor de una infracción a un deber jurídico, a quien se le priva de un derecho y/o de un bien (la doctrina les llama les denomina bienes jurídicos). La determinación de los bienes jurídicos cuya privación puede ser considerada como castigo corresponde al legislador. Teniendo en cuenta a los bienes jurídicos cuya privación se considera castigo, las sanciones pueden consistir en la privación de la vida, en daños físicos o psíquicos que afectan al bien de la salud, en la privación de la libertad, en la imposición de multas que afectan a los bienes patrimoniales que tienen un valor económico, en la suspensión de derechos subjetivos que afecta al ejercicio de los mismos o en la censura que afecta a la consideración moral del individuo.

En resumen, las sanciones negativas o sanciones propiamente dichas, refieren a medidas que tienden a contrarrestar el incumplimiento de una norma jurídica y pueden definirse como formas de conducta jurídicamente relevantes que le impones una retribución gravosa o aflictiva a un sujeto responsable de un hecho ilícito o del incumplimiento de un deber. Estas sanciones negativas, al igual que las positivas, pero en sentido inverso, pueden ser también retributivas y reparadoras. Las sanciones negativas retributivas destacan en el ámbito del derecho penal, en donde se imponen penas o castigos en respuesta a conductas delictivas, y en el ámbito administrativo, en donde ante el incumplimiento de deberes se imponen cargas económicas o pecuniarias (multas); mientras que las sanciones negativas reparadoras son propias del derecho privado y se basan en el principio de satisfacción y resarcimiento por un daño causado.

Por la sanción contenida en ellas, las normas tienden a presentar una clasificación particular: así existen: 1) Leyes perfectae aquellas que para el caso de violación prescriben la nulidad del acto violatorio. Ello sucede, por ejemplo, en el caso de que se realice un matrimonio entre hermanos, absolutamente prohibido por las normas del derecho, matrimonio que, en consecuencia, no producirá ninguna clase de efectos y se considerará inexistente. 2) Leyes pluscuamperfectae cuando estas, además de traer como sanción la nulidad de lo actuado, prescriben una pena para la persona que incurrió en la violación. 3) Leyes minus cuam perfectae, que son aquellas que prescriben una sanción que no es adecuada a la transgresión, por cuanto si establece un castigo para el sujeto transgresor, pero no anula el acto violatorio, permitiendo que este produzca efectos jurídicos. 4) Leyes imperfectae, que serían aquel tipo de normas desprovistas de sanción.

Con las sanciones se pueden perseguir tres finalidades básicas que definen su tipo: 1) el cumplimiento forzoso del deber jurídico respectivo o de la conducta omitida (por ejemplo: el pago compulsivo de una deuda); 2) la indemnización de daños y perjuicio, que se establece, en general, cuando lo primero no es posible (por ejemplo: La suma de dinero que debe pagar el automovilista que, guiando un vehículo, haya lesionado a un peatón; 3) el castigo, cuando el hecho es ya grave; castigo que se materializa mediante una pena (por ejemplo: una pena privativa de libertad en caso de homicidio). También una sanción puede ser “mixta”, es decir, combinar distintos tipos de sanción:

Cuando se examinaba a la sanción como un objeto del derecho y como consecuencia jurídica, se destacó la necesidad de distinguirla de dos conceptos con ella relacionados: la coercibilidad y la coacción. para los efectos de la comprensión de lo que ella significa, con la coacción y la coercibilidad. En resumen, se decía: se debe entender por sanción la amenaza de castigo que se agrega a las prescripciones de conducta para conseguir mayor eficacia en el cumplimiento de ella y que coloca al infractor en una situación gravosa y por ello distinta de la de aquel que cumple con la norma. Todo sistema normativo cuenta con sanciones, no sólo el derecho. Al tratarse sólo de una amenaza de castigo, la aplicación de la sanción es contingente, ya que ante una inobservancia o transgresión es posible que la sanción nunca se aplique (Por evasión, por un ocurso de gracia, por amnistía o por la suspensión de la pena, por ejemplo).

En tanto que la coercibilidad sería la legítima posibilidad de aplicar la fuerza socialmente organizada para obtener el cumplimiento forzado de una norma jurídica, o aplicar la sanción en caso de transgresión y la coacción es el hecho cumplido de la fuerza, es la coercibilidad actualizada; la expresión física de la fuerza. La coercibilidad es sólo “potencia”, la coacción es “acto” si aplicamos la terminología de Aristóteles. Sin embargo, puede haber coacción, simple uso de la fuerza, sin que exista coercibilidad.

Algunas ideas que, acerca de la sanción jurídica, han expuesto algunos autores

Para Giuseppe Lumia, la necesidad de asegurar la supervivencia del hombre y la consecución de sus fines exige la instauración de un orden social que presupone una cierta uniformidad y control de comportamientos, que hace, en alguna medida, previsibles las reacciones de los individuos ante situaciones típicas. Los medios que se ejerza el control social son innumerables. Van desde la negación del cariño por los padres a los hijos desobedientes, desde la desaprobación y el menosprecio, hasta la marginación, el linchamiento y la pena de muerte; pero no hay que olvidar que tal control, como veremos claramente en seguida, se realiza también de formas gratificantes, que van desde el aprecio del grupo hasta la concesión de especiales premios o beneficios. Conviene advertir, de todas formas, que todos los instrumentos de control social tienen esto en común”. Como otras formas de control social, el derecho puede reducirse a un esquema típico, según el cual a un determinado comportamiento de un sujeto sigue una cierta consecuencia. Así, se puede representar la estructura de la norma jurídica con la conocida fórmula: “si es A, debe ser B”, donde “B” no es una implicación lógica o de causalidad de “A”, sino que lo que debe ser. Por lo tanto, bajo esta perspectiva, son dos los elementos de la norma jurídica: un precepto y una sanción. El precepto lo constituye el modelo de comportamiento prescrito y la sanción la constituye un tratamiento aflictivo que el ordenamiento jurídico vincula a la violación del precepto”.

Eduardo García Máynez, definió a la sanción como “la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”. Este incumplimiento del deber (que es el deber primario en la relación)  por parte del obligado, dice García Máynez, es condicionante de varias consecuencias jurídicas. Una de ellas es que el sujeto activo de la relación jurídica tiene el derecho (derecho de acción) de solicitar a un órgano estatal, generalmente al órgano judicial, la existencia de la obligación y condenen al incumplidor a que cumpla. Otra consecuencia jurídica del incumplimiento distinta de la anterior, es el deber de sancionar impuesto a los encargados de la función judicial. Este deber presupone que la norma que obliga a un sujeto a hacer o a omitir algo, se encuentra garantizada en su eficacia por otra norma, que enlaza a la obligación de ese sujeto tal o cual sanción (Cumplimiento forzoso del deber, indemnización, castigo). Esta sanción se traduce en un deber jurídico para el demandado (el sujeto que no cumplió con el deber primario en la relación), que en caso de incumplimiento dará lugar a la coacción, la cual supone el empleo de la fuerza pública, cuya finalidad consiste en hacer efectiva la consecuencia sancionadora, cuando el sancionado no acata voluntariamente el deber en que tal consecuencia consiste.

Según Hans Kelsen, el sistema social puede requerir un determinado tipo de comportamiento humano sin enlazar al cumplimiento o incumplimiento de la orden consecuencia alguna. Pero también puede exigir determinada conducta humana y simultáneamente ligar a ese comportamiento la concesión de una ventaja o, a la conducta contraria, una desventaja, una pena. El principio según el cual determinado comportamiento humano tiene una respuesta consistente en una recompensa o una sanción, es el principio de la retribución. Premio y pena pueden comprenderse conjuntamente bajo el concepto de sanción. Pero corrientemente se designa sólo a la pena, es decir, el mal ocasionado como consecuencia de determinada conducta –a la privación de ciertos bienes como la vida, la libertad, el honor, los valores económicos– y no a las recompensas como sanción. Desde una perspectiva amplia se estimará como sanción a toda aquella retribución negativa dispuesta por el ordenamiento jurídico como consecuencia de la realización de una conducta.

En la concepción de Hans Kelsen, lo que distingue a la norma jurídica es la imputación de una consecuencia para el caso de ocurrir un comportamiento contrario al mandamiento prescrito en la norma a su destinatario. En realidad, se caracteriza por la inclusión de una restricción (una interferencia coactiva en la esfera de intereses del sujeto) en el texto de la norma. Tal restricción que se incorpora al texto, es decir, la enunciación conminatoria que se incorpora a la norma, constituye la sanción, elemento esencial que pone de manifiesto el carácter coercitivo del derecho. Sin sanción, no hay norma jurídica. La sanción, nos dice Kelsen, es un “acto estatuido como reacción contra una acción u omisión, determinada por el acto jurídico”. Las sanciones aparecen dentro de los órdenes jurídicos estatales, en dos formas diferentes: como sanción penal o pena (en el sentido estricto de la palabra) y como sanción civil o ejecución forzosa de bienes. Ambos tipos de sanciones consisten en causar un daño o un perjuicio, o expresado negativamente, en la privación coactiva de un bien: privación de la vida, la libertad, la propiedad, la pérdida de empleo o de los derechos políticos, entre otros; privación que se aplica por medio de la coacción y, si necesario, de la fuerza física. La sanción civil se distingue de la pena, en cuanto que intenta reparar el incumplimiento del deber consistente en la conducta contra la cual se dirige esa sanción como reparación.

Para Radcliffe-Brown, la sanción es la reacción por parte de una sociedad, o de un considerable número de sus miembros, hacia una forma de conducta, para aprobarla o reprobarla, sea por medio de expresiones espontáneas de sus miembros sea por medio de acciones sociales de acuerdo con las tradiciones o con los procedimientos oficialmente reconocidos. Es mediante las sanciones que el individuo regula su conducta: en primer lugar, para evitar desaprobaciones y obtener recompensas o por el deseo de obtener aprobaciones y evitar castigos; y en segundo, por el hecho de que el individuo aprende a reaccionar hacia modos particulares de conducta con juicios de aprobación o desaprobación conforme los compañeros de su medio social. Resalta, sin embargo, que en todas las sociedades humanas las sanciones negativas (punitivas) estén más bien definidas que las positivas. Las sanciones de premio, como los honores, condecoraciones, títulos u otras recompensas al mérito, como pensiones especiales, exenciones tributarias, raras veces están muy desarrolladas, sino en las sociedades modernas. Por otra parte, las sanciones negativas organizadas, entre las cuales las penales, cuando las impone una autoridad constituida, son procedimientos reconocidos socialmente que se dirigen contra las personas cuya conducta es objeto de desaprobación social.

En la percepción de Evgeny Pasukanis, para sustituir la costumbre de reparación según la regla de talión (ojo por ojo), y apaciguar los conflictos, sustituyendo la venganza de sangre que ocurría de generación en generación hasta que uno de los grupos exterminara al enemigo, se adopta y consolida el sistema de arreglos o de reparaciones de las ofensas en dinero. Esta es la idea del equivalente, primera idea puramente jurídica, que encuentra su origen en la forma de mercancía.

En el caso del delito, puede ser considerado como una variedad del cambio, en el cual la relación contractual es fijada post factum, es decir, después de una acción arbitraria de una de las partes. La proporción entre el delito y la reparación se reduce a una proporción o igualación de cambio, una forma de justicia, conforme preconizaba Aristóteles. De este modo, la sanción aparece como un equivalente que compensa los perjuicios sufridos por la víctima.



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