jueves, 10 de junio de 2021

Tema 16. Situación jurídica

 

Estrechamente ligado al concepto de capacidad jurídica está el de estado civil o status, lo que ha llevado a que algunos autores a considerar que capacidad y status son lo mismo, con lo que se cae en una incorrección. Y es que, mientras la capacidad jurídica es un atributo que se posee, en el status se está. El conjunto de la capacidad jurídica y el status constituyen la situación jurídica.

La teoría del status, como cualidad del sujeto por su pertenencia a un grupo social, fue propuesta y desarrollada por Carlos Federico de Savigny, para quien la noción de status debe referirse a la posición de los sujetos respecto a otros, es decir, sobre la base de sus relaciones, que pueden ser de derecho público (de las que se deriva un status de derecho público, que se concreta en el de libertad o status libertatis y el de ciudadanía o status civitatis) y de derecho privado (que se concreta fundamentalmente en las relaciones familiares, dando origen al denominado status familiae).

Al haberse abolido la esclavitud, ha desaparecido el interés conceptual por el estado de libertad y los seguidores de esta teoría mantienen sólo la presencia de dos tipos de status: el de ciudadanía y el familiar. El status civitatis o de ciudadanía, deriva de la pertenencia del sujeto a la comunidad estatal y de ahí surgen los derechos y obligaciones de participación política; mientras que el status familiae, deriva de la pertenencia del sujeto a la comunidad familiar, de la que surgen los derechos y deberes conyugales y paterno-materno-filiales.

La teoría del status como cualidad jurídica personal, en cambio, es asumida por gran parte de la doctrina, que considera que el status es una cualidad determinada por el derecho, aunque sea atendiendo a su situación en una comunidad jurídica. En este sentido, Federico de Castro define el status como la cualidad jurídica de la persona, por su especial situación en la organización jurídica y que como tal caracteriza su capacidad de obrar en el ámbito propio de su poder y responsabilidad.

Contemporáneamente, una situación jurídica se compone de los derechos y de las obligaciones que se atribuyen a un individuo bajo determinadas condiciones y en un cierto contexto. Como resultado, los sujetos de derecho, pueden ser el centro de probables relaciones jurídicas reguladas por las normas vigentes. También, la situación jurídica, puede entenderse que refiere al modo de ser de un individuo con relación a una ley. La legislación establece situaciones jurídicas abstractas cuya concreción depende de sucesos específicos.

Por ejemplo, si una ley prescribiere que un individuo mayor de 18 años heredará los bienes de sus progenitores en caso del fallecimiento de éstos. Si los padres de un joven mayor de 18 años mueren en un accidente, la situación jurídica de este individuo lo sitúa como heredero. De esta manera, se pasa de la situación jurídica abstracta (lo que establece la ley) a la situación jurídica concreta de esta persona (un cambio que se produce a partir de la muerte de sus padres).

En un sentido amplio, puede decirse que la situación jurídica refiere a la relación de una persona con la ley en un momento determinado. De este modo, se puede indicar, como ejemplo, que la situación jurídica de alguien que esté siendo procesado judicialmente por haber cometido un delito, puede pasar de la situación de investigado o indagado (alguien a quien se le acusa de un delito), a la de acusado (de quien se confirman las sospechas de comisión del delito y se le somete a un proceso penal) y de esta, en caso de probarse el delito, a la de condenado, por disposición de la ley.

En resumen, se habla de situación jurídica para significar la situación en que se halla una persona respecto de otros sujetos de derecho, sobre el fundamento de las normas jurídicas. Así, un hecho (accidente, defunción), un estado (cónyuge, hijo), un acto jurídico (venta, donación), dan lugar al nacimiento de un haz de derechos y deberes, de prerrogativas y de cargas, en beneficio o en contra de la persona. En la doctrina, se han agrupado distintas clases de situación jurídica:

a) Situaciones jurídicas objetivas y subjetivas.

Según la corriente civilista (privatista), una situación jurídica tiene carácter objetivo siempre que confiere a aquellos que están investidos de ella, más deberes que derechos; así ocurre con la situación resultante de una filiación, de una incapacidad (tutela, cúratela). Estas situaciones son más frecuentes en derecho público y en derecho penal que en derecho privado civil o comercial.

Según la corriente publicista (de derecho público) y específicamente de Leon Duguit, uno de sus más destacados representantes, las situaciones jurídicas son aquellas situaciones o estados que proceden directamente de la norma jurídica legal o reglamentaria, inmediatamente o previa intervención de un acto-condición. Estas situaciones jurídicas son generales, en cuanto a sus titulares, y permanentes. Se encuentran tanto en derecho público (por ejemplo, la situación de elector en el derecho electoral) como en derecho privado (por ejemplo, la situación de cónyuge en el derecho de familia).

Para la escuela civilista, las situaciones jurídicas subjetivas son situaciones de las que se siguen para sus beneficiarios prerrogativas que les aprovechan y a las cuales en principio pueden renunciar. Estas situaciones se establecen, ya por un acto voluntario (ej., un contrato), ya por la ley (ej., usufructo legal, derecho de herencia). Las situaciones jurídicas subjetivas corresponden a los derechos reales, a los derechos de crédito, a los derechos de empresa y de clientela, a los derechos universales que recaen sobre el conjunto de un patrimonio (en el sentido de cosas valorables en dinero), a ciertos derechos como el derecho de réplica o el derecho de propiedad intelectual sobre una obra.

Los derechos de la personalidad no son fuente de situaciones jurídicas. Y es que los derechos inherentes a la personalidad, que se agrupan en las esferas física y moral, que incluyen los derechos a la vida, la integridad física y la libertad (esfera física) y los derechos al nombre, al honor, a la intimidad y a la propia imagen (pertenecientes a la esfera moral), no pueden constituir situaciones jurídicas como la estar vivo o estar físicamente bien (corresponden a un estado natural) o tener un nombre u honor, que es un atributo el primero y una cualidad moral lo segundo, refieran a una situación jurídica.

A tenor de la escuela publicista (y de nuevo, Duguit), las situaciones jurídicas subjetivas son las provenientes de un acto de alcance individual, que puede ser tanto un acto unilateral como un contrato. Son especiales en cuanto a sus titulares y por lo común son temporales: desaparecen después de la ejecución de los deberes o de los derechos que ellas implican.

b) Situaciones jurídicas pasivas y activas.

Al considerar que las situaciones jurídicas refieren a las posiciones que ocupa cada uno de los sujetos que participan en una relación jurídica, de modo que uno de ellos tiene el deber de comportarse de una determinada manera y el otro tiene el poder de exigir del anterior que realice el comportamiento debido, ello hace que las situaciones jurídicas sean agrupadas en dos tipos: situaciones jurídicas pasivas, que son aquellas en las que sólo se imponen deberes y situaciones jurídicas activas  en sentido contrario, en las situaciones jurídicas activas, que son aquellas en las que se atribuyen facultades.

c) Situaciones jurídicas abstractas y concretas.

Según Julien Bonnecase, la situación jurídica puede ser abstracta o concreta. La situación jurídica abstracta, “es la manera de ser eventual o teórica de cada uno respecto de una institución jurídica determinada”, estas desde luego, están desprovistas de consecuencias jurídicas para sus beneficiarios y es sólo en virtud de las normas jurídicas que aquellas pasan de lo abstracto a lo concreto. Mientras que la situación jurídica concreta, dice Bonnecase, “es la manera de ser de una persona derivada de un acto o un hecho jurídico que ha hecho actuar, en su provecho o en su contra, las reglas de una institución jurídica, y el cual, al mismo tiempo, le ha conferido las ventajas y las obligaciones inherentes al funcionamiento de esa institución”.

d) Situaciones jurídicas genéricas y particulares

Se ha apuntado una contraposición entre las situaciones jurídicas que tienen un carácter fundamental y genérico y las que, presentando un alcance más particular, aparecen como derivadas o secundarias. En las situaciones jurídicas genéricas coinciden con aquellas en que el sujeto aparece situado en ellas con independencia de su voluntad. Por el contrario, las situaciones jurídicas particulares o secundarias, se originan en la iniciativa del propio sujeto.

Para finalizar, debe precisarse que en cada una de las situaciones jurídicas en que se encuentre el sujeto, lo normal sea que ellas comporten simultáneamente deberes y derechos correlativos. Y, luego, que todo derecho subjetivo ha de ser caracterizado siempre como una realidad distinta de la situación jurídica.



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