jueves, 10 de junio de 2021

Tema 17. Institución jurídica

 

El concepto de institución jurídica está ligado a los conceptos de norma y relación jurídica, pero también al concepto de ordenamiento jurídico, al que se articula en cada una de sus ramas a través de subconjuntos de normas que se ordenan alrededor de un núcleo común de relaciones jurídicas, como las relaciones familiares, societarias, laborales, etc. Siendo a estos conjuntos de normas y relaciones jurídicas ordenadas en torno a una idea común, que la doctrina denomina institución jurídica; la cual a su vez dota de sentido a las normas jurídica que están adscritas a ella.

Históricamente, la configuración del concepto institución jurídica ha debido enfrentar dos tradiciones doctrinales distintas: la que inicia con los juristas romanos y la introducida por el institucionalismo jurídico.

En el primer caso, el concepto de institución aparece vinculado a la práctica de los juristas que impartían la enseñanza del derecho. El emperador Justiniano decidió que las Instituciones fueran el inicio y fundamento de una formación progresiva sobre el derecho romano destinada a completarse con el estudio del Digesto (o selección sistematizada de textos jurisprudenciales) y, finalmente, con el del Código (o recopilación de las leyes anteriores a su mandato).

Con lo que se atribuye a los juristas romanos, el inicio de la ordenación sistemática de las normas jurídicas en instituciones mediante un método de ordenación que sigue siendo empleado hasta nuestros días por gran parte de los científicos del derecho y de ahí que las instituciones jurídicas se consideren construcciones de la dogmática jurídica (entendida esta como estudios o comentarios que tienen por objeto describir –interpretar o sistematizar– el derecho positivo vigente). Los juristas, al estudiar las normas del derecho, ordenan, tomando como referencia un núcleo temático común, un conjunto de normas que regulan determinadas relaciones jurídicas y construyen conceptualmente una institución.

Por otra parte, modernamente se gestó la idea de que el concepto jurídico básico para comprender el fenómeno jurídico no es la norma ni la relación, sino la institución jurídica. El primero en exponer esta noción fue Friedrich Karl von Savigny, quien sostuvo que las instituciones jurídicas no se construyen desde las normas, ni desde la dogmática jurídica, sino desde la realidad social. Esta idea fue tomada, al parecer, por el francés Maurice Hauriou, dando inicio a la tradición institucionalista, la cual adopta y desarrolla un concepto de institución distinto al concebido y aplicado en el derecho romano. Una institución es, para la doctrina institucionalista, una realidad o ente social complejo que está dotado de organización interna, de modo que la actividad de todos sus miembros se realiza según el orden exigido por la idea directriz que los aglutina. Así, la institución jurídica supone la agrupación de varios individuos en torno a una idea o proyecto que los motiva y aglutina. Sobre este punto volveremos más adelante.

De estas dos tradiciones doctrinales, se ha impuesto la originada en el pensamiento jurídico romano, a cuenta de la influencia hegemónica de las concepciones normativistas del derecho, con lo que se ha generalizado la caracterización de las instituciones jurídicas como núcleos o figuras jurídicas estables que vienen delimitadas por el conjunto de normas que regulan el modo en que han de ser realizadas las respectivas relaciones. Mientras que la perspectiva institucionalista, ha quedado como una teoría, entre otras, que explicaría la naturaleza de las personas jurídicas (colectivas o ficticias).

Las anteriores definiciones clásicas de institución jurídica, suma otra que las amplía, al sostener que ella es un conjunto ordenado de normas jurídicas que regulan relaciones jurídicas de igual naturaleza, que presentan o se dirigen al cumplimiento de los mismos fines y pretenden realizar igual tipo de valores”. Por ejemplo, si se toma al matrimonio como una institución jurídica, lo será porque el matrimonio está regulado por normas que regulan un mismo tipo de relación jurídica (relaciones de familia), que tienen una misma finalidad (asegurar que lo cónyuges –que son los partícipes de la relación jurídica– vivan juntos, procreen y se asistan mutuamente) y porque dichas normas pretenden realizar los mismos valores (contribuir al orden político y la paz social, entre otros).

Las instituciones jurídicas también son materia de interpretación, pues ellas conciernen a un profundo y mesurado examen de su realidad. La institución jurídica, consiste en una estructura normativa, implica una agregación perenne de normas individualizadas, que se concatenan sistemáticamente para la realización de unos determinados fines sociales. Las instituciones son entonces, los arquetipos jurídicos a través de los cuales se desenvuelven la vida social o la actividad estatal.

Como antes ha sido dicho, las instituciones jurídicas se basan en reglas de derecho, en un conjunto de ellas que se armonizan estructurando un conjunto orgánico. Algunas de esas reglas que conforman este conjunto orgánico, pueden instrumentalizarse en formas y contenidos diferentes, y, aun así, la institución puede prolongarse en el tiempo y supervivir. Es decir, una institución jurídica cualquiera, puede desarrollar sus principios preconstituidos, cambiar intrínsecamente los preceptos y las reglas, cambiar, incluso, los sujetos a los cuales se destina o hasta sus finalidades y, aun así, sin embargo, esa institución seguiría existiendo.

Lo anterior, ha motivado que se diga que la institución jurídica viene a ser como un núcleo de preceptos que reglamenta relaciones de igual naturaleza con iguales fines. El derecho viene a ser un término de relaciones entre uno o más sujetos, en torno a un objeto, y un término de adecuación donde la juridicidad se impone al fijar los comportamientos deseables y exigibles en la vida social. Sin embargo, la vida social, muchas veces ofrece alternativas variadas que no están consideradas dentro del núcleo de preceptos legales y, por consiguiente, por fuera de las relaciones sociales tradicionales, que si están legisladas. Ante esto, se impone la necesidad de establecer una serie de principios constantes y otros exceptivos en los diversos eventos normativos, lo cual es tenido en cuenta por la institución jurídica.

Otro aspecto a destacar es que la estructura de la institución jurídica se ve afectada por la transformación fragmentaria de las reglas jurídicas de las cuales está compuesta. Aun así, muchas veces se legisla por apremios momentáneos, por ideas advenedizas y/o por intereses particulares concretos que se pretende satisfacer y no como resultado de un depurado estudio de conjunto de la institución jurídica, en correlación con los cambios sociales y siguiendo el desenvolvimiento secuencial de carácter histórico, que éstas deben expresar.

Debe precisarse también que las instituciones jurídicas se articulan no sólo de preceptos o reglas, normas, sino también de categorías y conceptos. Pero, las instituciones jurídicas no deben ser confundidas, como pasa algunas veces, con las categorías jurídicas, pues estas últimas son abstractas, parciales, ideológicas o de contenido filosófico. Por ejemplo, la categoría de la calidad de vida implementada por el derecho ambiental, y modernamente asimilado por el derecho constitucional, es una categoría no una institución o la categoría persona, desarrollada por el humanismo, es eso, una categoría y no una institución jurídica.

Mientras que, como ejemplos, la reivindicación (la acción de dominio que consiste en que el poseedor devuelva al dueño la cosa) sería una institución derivada de una institución jurídica más general como es la propiedad privada; el principio de fidelidad en el matrimonio, por su parte, sería una categoría dentro de éste último que sí es una institución jurídica.

Otro aspecto, que ya hemos tratado antes, pero que es necesario recalcar para evitar confusión en el uso del concepto institución jurídica, es el referido a la noción que tiene Maurice Hauriou sobre la institución, la cual no refiere ésta como concepto jurídico fundamental. Para Hauriou y los que suscriben la teoría organicista o institucionalista (que explica la naturaleza de las personas jurídicas), la institución refiere a las asociaciones que buscan desarrollar una idea, mediante la articulación de miembros unidos y cohesionados en torno a un fin más o menos perenne. Se habla por tanto de instituciones personificadas y no personificadas. De esta noción extendida y popularizada, deviene el uso más común de la palabra institución, al referirse a cualquier persona jurídica o a cualquier forma de agrupación de personas que muestra cierta conformación orgánica más o menos estable.

La institución vista así, es decir como agrupación de personas, reunidas alrededor de una idea, a fin de realizarla mediante una organización permanente, sería objeto del derecho; mas no sería objeto de la interpretación jurídica propiamente dicha. Sólo las instituciones jurídicas, es decir, las entendibles como estructuras normativas como la propiedad, el matrimonio, el testamento, la función social, la reivindicación, los negocios jurídicos, etc., pueden ser objeto de interpretación jurídica.

Por otra parte, cuando se habla de institución jurídica o de institución en las disciplinas dogmáticas normativas posiblemente se recurre a un concepto distinto del que se usa en las ciencias sociales o en la ciencia política, y ello a pesar de que el vocablo utilizado coincida. Por ejemplo, familia es una institución social y también jurídica, pero al ser concebida como institución en el discurso teórico sociológico y en el discurso teórico jurídico adquiere un sentido y un significado o referencia distintos.

Por último, las instituciones jurídicas se suelen dividir, según el ámbito o rama del derecho, en instituciones de derecho público o privado. Así, las instituciones de derecho privado son ámbitos conformados por distintos tipos de reglas y que a su vez generan normas estrictamente privadas cuyo efecto se circunscribe a dichas instituciones, por ejemplo, la institución del contrato o de la hipoteca o de la filiación, etc. Las instituciones de derecho público, conformadas igualmente por reglas o normas, normalmente de rango constitucional, o como desarrollo de éstas, son, a su vez, generadoras de normas con prensión de universalidad. Algunas de estas instituciones son órganos u organismos, por ejemplo, el Órgano Judicial (Art. 172 Cn) o el Consejo nacional de la Judicatura (Art. 187 Cn,), y otras son conjuntos de normas y principios normativos pero que no suponen la creación o la existencia de órganos, por ejemplo, la Iniciativa de ley (Art. 133 Cn.).



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